El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) en sesión ordinaria n.° 034-2012 del pasado 24 de abril aprobó el cronograma electoral para la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República y Diputados a la Asamblea Legislativa a celebrarse el 2 de febrero del 2014. Dicho cronograma es el siguiente:
DICIEMBRE 2012
DÍA 3
Último día para que el Poder Ejecutivo pueda variar la División Territorial Administrativa (artículo 1 de la Ley No. 6068 del 20 de julio de 1977).
FEBRERO 2013
DÍA 1
Último día para la presentación de solicitudes de inscripción de partidos políticos ante el Registro Electoral (artículo 60 del Código Electoral).
Último día para que los Vicepresidentes de la República, Ministros, Magistrados propietarios de la Corte Suprema de Justicia, los Magistrados propietarios y suplentes del Tribunal Supremo de Elecciones, quien ocupe la Dirección General del Registro Civil, los directores o gerentes de las instituciones autónomas y el Contralor y el Subcontralor Generales de la República, que quieran postularse para el ejercicio del cargo de Presidente o Vicepresidente de la República para el período 2014-2018, renuncien a sus cargos (artículo 132 de la Constitución Política).
Último día para que los costarricenses por naturalización obtengan la carta que los acredite como tales, a efecto de que puedan ejercer su derecho al sufragio en las elecciones nacionales (artículos 94 de la Constitución Política y 144 del Código Electoral).
DÍA 2
A partir de este día se integrarán a la conformación ordinaria del Tribunal Supremo de Elecciones, dos magistrados suplentes que fungirán como propietarios hasta seis meses después de celebrarse las elecciones (artículos 100 de la Constitución Política, 13 del Código Electoral y 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil).
DÍA 4
Último día para que el Poder Ejecutivo publique la División Territorial Administrativa (artículos 143 del Código Electoral y 2 de la Ley No. 6068 del 20 de julio de 1977).
Último día para que el Tribunal Supremo de Elecciones fije el monto de la contribución que el Estado deberá reconocer a los partidos políticos, tomando como base de cálculo el producto interno bruto a precios de mercado, según certificación emitida por el Banco Central de Costa Rica (artículos 96 de la Constitución Política y 90 del Código Electoral).
MARZO 2013
DÍA 12
Último día para solicitar la creación de distritos electorales (artículo 1 del Reglamento para la creación de distritos electorales).
MAYO 2013
DÍA 31
Último día para que el Tribunal Supremo de Elecciones pueda dividir un distrito administrativo en dos o más distritos electorales (artículo 143 del Código Electoral).
JUNIO 2013
DÍA 3
Último día para que los partidos políticos debidamente inscritos puedan cambiar de nombre o de divisa (artículo 55 del Código Electoral).
AGOSTO 2013
DÍA 1
Último día para que se dicten resoluciones ordenando la inscripción de partidos políticos (artículo 60 del Código Electoral).
Último día para que los funcionarios públicos señalados en el artículo 109 de la Constitución Política, que aspiren a ser electos como diputados a la Asamblea Legislativa para el periodo 2014-2018, renuncien a sus cargos. En ningún caso las renuncias podrán regir con posterioridad a esa fecha (artículo 109 de la Constitución Política).
Último día para que el Registro Civil prepare las listas provisionales de electores, los cuales deben exhibirse durante cuatro meses (artículo 152 del Código Electoral).
Último día para que los partidos políticos que deseen participar en la elección, individualmente o en coalición, hayan concluido el proceso de renovación de estructuras (artículo 17 del Reglamento para la Conformación y Renovación de las Estructuras Partidarias y Fiscalización de Asambleas).
Último día para que los partidos políticos que deseen participar en coalición presenten la solicitud de inscripción.
DÍA 2
A partir de esta fecha y hasta cuatro meses posteriores a la celebración de una elección popular, la Asamblea Legislativa no podrá convertir en leyes los proyectos sobre materias electorales de los cuales el Tribunal Supremo de Elecciones se hubiese manifestado en desacuerdo (artículo 97 de la Constitución Política).
OCTUBRE 2013
DÍA 1
A partir de esta fecha inicia el plazo para que quien ocupe la tesorería de los partidos políticos mande a publicar, en el mes de octubre de cada año, en un diario de circulación nacional, el estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, con indicación expresa del nombre, el número de cédula y el monto aportado por cada uno de ellos durante el año (artículo 135 del Código Electoral).
DÍA 2
Convocatoria a elecciones (artículo 147 del Código Electoral).
A partir de esta fecha inicia el período para presentar solicitudes de inscripción de candidaturas (artículo 148 del Código Electoral).
Último día para que el Poder Ejecutivo emita bonos por el monto que el Estado reconocerá a los partidos políticos para efectos del pago de sus gastos (artículos 96 de la Constitución Política y 108 del Código Electoral).
A partir de esta fecha y hasta el día de las elecciones, los informes sobre donaciones, contribuciones y aportes que el tesorero o la tesorera de los partidos políticos remita al TSE, deben ser mensuales (artículos 52, inciso n) y 132 del Código Electoral).
A partir de este día, los desfiles u otras actividades en vías públicas, plazas, parques u otros sitios públicos, aparte de los permisos de las autoridades correspondientes, deberán contar además con la autorización del TSE (artículo 137 del Código Electoral).
Último día para la recepción de gestiones que puedan modificar el padrón electoral (inclusión de nuevos electores, traslados de domicilio electoral y reincorporación de electores con cédula caduca antes del 2 de febrero de 2013) (artículo 81 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil).
A partir de esta fecha y hasta el propio día de las elecciones, los concesionarios y los permisionarios de transporte público remunerado de personas en la modalidad de autobuses con ruta asignada, deberán prestar el servicio como si fueran días ordinarios (artículo 163 del Código Electoral).
A partir de esta fecha y hasta cuarenta y cinco días naturales después de la elección, se computan los gastos generados por la participación de los partidos políticos en el proceso electoral, que éstos pueden justificar para obtener la contribución estatal. Este período se ampliará en caso de efectuarse una segunda ronda electoral para los partidos que en ella participen, hasta cuarenta y cinco días naturales después de realizada (artículo 92 inciso a) del Código Electoral).
DÍA 3
A partir de esta fecha y hasta el día de las elecciones, se prohíbe a las instituciones del Poder Ejecutivo, de la administración descentralizada y de las empresas del Estado, a las alcaldías y los concejos municipales difundir, mediante cualquier medio de comunicación, información publicitaria relativa a la obra realizada (artículo 142 del Código Electoral).
A partir de esta fecha inicia el período para que los institutos, universidades, cualquier ente público o privado y las empresas dedicadas a elaborar encuestas y sondeos de opinión de carácter político-electoral se registren ante el Tribunal Supremo de Elecciones (artículo 138 del Código Electoral).
DÍA 18
Último día para presentar solicitudes de inscripción de candidaturas (artículo 148 del Código Electoral).
DÍA 23
Último día para que los institutos, universidades, cualquier ente público o privado y las empresas dedicadas a elaborar encuestas y sondeos de opinión de carácter político-electoral, se registren ante el Tribunal Supremo de Elecciones (artículo 138 del Código Electoral).
DÍA 31
Último día para que quien ocupe la tesorería de los partidos políticos mande a publicar en un diario de circulación nacional, un estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, con indicación expresa del nombre, el número de cédula y el monto aportado por cada uno de ellos durante el año (artículo 135 del Código Electoral).
NOVIEMBRE 2013
DÍA 1
Último día en que el Registro Civil y el Tribunal Supremo de Elecciones pueden dictar resoluciones que modifiquen el padrón electoral (artículo 81 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil).
DÍA 4
Último día para que los partidos políticos presenten nóminas de delegados propietarios y suplentes a las juntas cantonales (artículo 37 del Código Electoral).
DÍA 7
Último día para que el Tribunal Supremo de Elecciones se pronuncie sobre las designaciones de las personas propuestas como miembros de las juntas cantonales (artículo 37 del Código Electoral).
DÍA 15
A partir de esta fecha inicia la confección de las listas definitivas de electores (artículo 153 del Código Electoral).
DICIEMBRE 2013
DÍA 2
A partir de esta fecha inicia el período para que los partidos con candidaturas inscritas soliciten la inscripción de nuevos locales o clubes políticos (artículo 141 del Código Electoral).
Último día para que los partidos políticos comuniquen por escrito a la respectiva junta cantonal los nombres de los delegados propietarios y suplentes para conformar las juntas receptoras de votos (artículo 41 del Código Electoral).
A partir de esta fecha pueden retirarse de exhibición las listas provisionales de electores (artículo 152 del Código Electoral).
DÍA 5
Último día para que la respectiva junta cantonal acoja las designaciones que hayan hecho los partidos políticos de los miembros propietarios y suplentes de las juntas receptoras de votos y para que publique el acuerdo en que se declaren integradas estas juntas de acuerdo con el orden de la División Territorial Electoral (artículo 41 del Código Electoral).
DÍA 16
A partir de esta fecha y hasta el 1° de enero, inclusive, se suspende la propaganda electoral y las manifestaciones en vías o lugares públicos. Únicamente los candidatos a la Presidencia podrán divulgar tres mensajes navideños, de acuerdo con la reglamentación correspondiente (artículo 136 y 137 inciso d) del Código Electoral).
DÍA 27
Último día para que el TSE realice los nombramientos de los miembros de las juntas receptoras de votos (artículo 36 del Código Electoral).
ENERO 2014
DÍA 2
A partir de esta fecha los partidos políticos inscritos pueden reiniciar la propaganda electoral y otras actividades políticas en vías o lugares públicos (artículo 136 del Código Electoral).
Último día para que el Registro Civil confeccione e imprima las listas definitivas de electores (artículo 154 del Código Electoral).
Si a esta fecha un miembro de la Junta Receptora de Votos no se ha presentado a juramentar, el partido que lo designó tendrá derecho a presentar, dentro de los cinco días siguientes, un nuevo elector para que asuma como miembro en la junta de que se trate (artículo 42 del Código Electoral).
DÍA 9
Último día para que los partidos políticos presenten solicitudes de sustitución de los miembros de juntas receptoras de votos no juramentados.
DÍA 13
Último día para entregar el material electoral a las juntas cantonales (artículo 158 del Código Electoral).
DÍA 18
Último día para que el TSE distribuya, en forma impresa y dividido por distrito electoral, el respectivo padrón a cada junta cantonal (artículo 154 del Código Electoral).
DÍA 25
Todo el material electoral debe estar en poder de las juntas receptoras de votos (artículo 158 del Código Electoral).
DÍA 26
Último día para que los partidos políticos puedan celebrar reuniones o mitines en zonas públicas (artículo 137, inciso d) del Código Electoral).
DÍA 29
Último día para difundir o publicar, parcial o totalmente, encuestas y sondeos de opinión relativas al proceso eleccionario (artículo 138 del Código Electoral).
Último día en que los partidos políticos pueden hacer propaganda (artículo 136 del Código Electoral).
FEBRERO 2014
DÍA 2
PRIMER DOMINGO DE FEBRERO: Votación ante las juntas receptoras para elegir Presidente y Vicepresidentes de la República y diputados a la Asamblea Legislativa (artículos 133 de la Constitución Política y 150 del Código Electoral).
MARZO 2014
DÍA 14
Debe terminar el escrutinio de la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República (artículo 198 del Código Electoral).
DÍA 19
Vence el plazo para que los partidos políticos puedan incluir aquellos gastos justificables generados por su participación en el proceso electoral, a afecto de obtener la contribución estatal (artículo 92, inciso a) del Código Electoral).
ABRIL 2014
DÍA 6
PRIMER DOMINGO DE ABRIL: Segunda vuelta de elección presidencial, si fuere necesario (artículos 138 de la Constitución Política y 209 del Código Electoral).
DÍA 30
Debe terminar el escrutinio de la elección de diputados (artículo 198 del Código Electoral).
MAYO 2014
DÍA 21
Vence el plazo para que los partidos políticos puedan incluir aquellos gastos justificables generados por su participación en el proceso electoral correspondiente a una eventual segunda vuelta de la elección presidencial, a afecto de obtener la contribución estatal (artículo 92, inciso a) del Código Electoral).
AGOSTO 2014
DÍA 3
A partir de esta fecha el Tribunal Supremo de Elecciones vuelve a quedar conformado con tres magistrados propietarios (artículos 100 de la Constitución Política, 13 del Código Electoral y 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil).
NOTA (*):
1) Tan pronto se produzca la declaratoria de elección de diputados, el Tribunal Supremo de Elecciones dispondrá, por resolución debidamente fundada, la distribución del aporte estatal entre los partidos políticos que tengan derecho a ella (artículo 90 del Código Electoral).”.