Milton Castro Serrano, Wilfred Argüello Muñoz, Oscar Rosabal Lizano, Jorge Amador Sánchez y Róger Hidalgo Zúñiga fueron juramentados este jueves 3 de mayo de 2012 como miembros del Tribunal Administrativo de Conflictos Deportivos (TRIACODE).
La juramentación tuvo lugar en la sesión del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación celebrada en Casa Presidencial y estuvo a cargo de Francisco Marín, Viceministro de la Presidencia y a su vez Presidente del Consejo de Deportes.
Los miembros del Tribunal fueron nombrados para cumplir un período de cuatro años, y sesionarán todos los miércoles a partir de la 1 p.m. en el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), cuyas oficinas se ubican actualmente en el Gimnasio Nacional.
El Tribunal Administrativo de Conflictos Deportivos (TRIACODE), creado por la Ley 7800 en su Artículo 69, es un órgano de máxima desconcentración y con independencia plena en sus funciones y resoluciones, al cual deberán acudir, como trámite previo a la vía judicial, los entrenadores, jugadores, deportistas, atletas y dirigentes deportivos, sin perjuicio de poder acudir a las instancias previas establecidas por las respectivas federaciones.
En el TRIACODE podrán plantear las diferencias patrimoniales que tengan, independientemente de la naturaleza jurídica de la relación contractual, siempre que se originen en obligaciones de carácter deportivo o laboral-deportivo con una asociación, federación o sociedad anónima deportiva, reconocida como tal por el Consejo Nacional y surgida con ocasión de la práctica del deporte o la recreación.
Una vez agotada la vía interna de la federación o asociación respectiva, sin obtener satisfacción de sus derechos, el tribunal también conocerá de los recursos, las quejas o demandas que planteen los aficionados y el público en general, así como los árbitros, los jugadores, deportistas y atletas, los dirigentes deportivos y cualquier otra persona legitimada, que alegue y pruebe que sus derechos o intereses han sido violados en virtud de acciones omisivas, actos o acuerdos de asociaciones, sociedades anónimas deportivas, órganos federativos o deportivos con poder de decisión por transgresión de la Constitución Política, las leyes, los estatutos y los reglamentos que rigen toda la materia deportiva o se relacionan con ella y, en particular, con la Ley 7800, los reglamentos y los acuerdos adoptados por los órganos del Instituto.
Las resoluciones que el Tribunal dicte sobre los asuntos sometidos a su conocimiento, agotan la vía administrativa para los efectos legales respectivos y serán ejecutados por el Consejo Nacional, que tendrá autoridad para ordenar lo que corresponda.
Igualmente, el tribunal es competente para conocer y resolver de los conflictos que surjan entre asociaciones, federaciones, comités cantonales de deportes y sociedades anónimas deportivas, ya sea en el interior o el exterior de esas organizaciones, como árbitro juris.