Concejo Municipal de Paquera. Foto con fines ilustrativos.

Franklin Castro R.

franklindecostarica@gmail.com

Mediante fallo del pasado 21 de junio 2013, la Sala Constitucional declaró con lugar la acción No. 13-004733-0007-CO y ordenó al Intendente Alcides González Ordóñez, del Concejo Municipal de Paquera, entregar la información de interés público solicitada por el recurrente en un plazo de diez días, a partir de la notificación de la resolución.

Oscar Rojas Villalobos (el recurrente), indica que el 16 de abril del 2013, solicitó el listado de todo el personal que labora en la entidad municipal, el salario y el currículo de los funcionarios, además pidió explicaciones sobre el aseo vial en la comunidad.

Agrega que la información se le brindó parcialmente, sin incluir salarios y currículo. Por lo tanto considera el recurrente, “que la omisión de entregar esa información, lesiona su derecho de acceso a la información administrativa, consagrado en el Artículo 30 de la Constitución Política”, se lee textualmente en el considerando de la resolución.

En la comprobación de los hechos, la Sala Constitución afirma, “A partir de las consideraciones realizadas este Tribunal estima que la negativa de la autoridad recurrida de brindar la información relacionada con los salarios de los funcionarios de la Intendencia Municipal de Paquera, así como sus atestados y experiencia, resulta injustificada e implica una infracción del artículo 30 constitucional”.

Resalta que la información requerida es de evidente interés público y no puede estimarse como confidencial, ya que no afecta la intimidad o esfera privada de los funcionarios públicos.

“En virtud de lo expuesto, se acredita el agravio y se impone declarar con lugar el recurso, ordenando a la autoridad recurrida brindar la información de interés público relacionada con el salario, experiencia y atestados de los funcionarios públicos, filtrando la información de carácter privado o datos sensibles de los mismos (por ejemplo, teléfonos personales, domicilio, etc.)”.

En el Por Tanto la Sala Constitucional, le advierte al recurrido, que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.

Además, “Se condena a la Municipalidad de Puntarenas al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo”.

Se consultó a la Sala Constitucional, el por qué de la condena de pago de costas a la Municipalidad Porteña y no al Concejo de Paquera, que fue la que negó la información. Al respecto la Oficina de Prensa informó, que eso era así, porque la Personalidad Jurídica la tiene la Municipalidad de Puntarenas.

Esta nota será ampliada con entrevistas en los próximos días.

2 comentarios en «Sala Constitucional: Concejo Municipal de Paquera recibe orden de entregar información de salarios de funcionarios»
  1. Esta muni anda de mal en peor y las calles de Paquera en pésimo estado y el tránsito pretende que todos estemos al día pero con estas condiciones es difícil para rtv hay que gastar miles de colones por la cruzada de este caro en el ferry y las calles o trillos estan fatal. Quien prodra defendernos.

  2. Dios quiera que sigan por ésa misma línea en TODAS las comunidades del País a ver si acaso limpiamos de… (editado) los Consejos Municipales y las Municipalidades de TODO el País. Adelante ciudadanos y a exigirle a la sala IV que hagan respetar sus resoluciones que son “vinculantes”.

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