• El proyecto “Creación del cantón XVII de la provincia de Alajuela, Peñas Blancas” posee vicios de constitucionalidad al incumplir requisitos
Mideplan, San José, 3 setiembre de 2025 – El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan) manifiesta su oposición a la creación de cantones que no cumplen con los requisitos establecidos en la Ley 4366, “Ley sobre División Territorial Administrativa”. Esto, a raíz de la reciente aprobación en la Comisión Legislativa Especial de la Provincia de Alajuela del Proyecto de Ley Expediente 23.406, “Creación del cantón XVII de la provincia de Alajuela, Peñas Blancas”.
A este Ministerio le preocupa que la División Territorial Administrativa (DTA) de Costa Rica se modifique sin estudios y análisis técnicos sólidos, y que en algunos casos no se aplique el procedimiento administrativo contenido en la Ley 4366, ni se consideren los pronunciamientos emitidos al respecto por la Sala Constitucional y la Procuraduría General de la República.
Como ha quedado demostrado en proyectos anteriores, las decisiones que adopte la Asamblea Legislativa en esta materia pueden generar problemas de coordinación y articulación institucional, así como repercusiones negativas para la ciudadanía de los territorios involucrados. Esto se debe a la ausencia de estudios técnicos y económicos que respalden la sostenibilidad de los nuevos cantones. Entre las principales consecuencias figura la posible incapacidad de los gobiernos locales para brindar servicios públicos municipales, debido a limitaciones financieras que afectarían tanto al cantón desmembrado como al cantón resultante.
“Es imperativo que las disposiciones que tome la Asamblea Legislativa sobre la modificación de la división territorial valoren las probables afectaciones que puedan sufrir los habitantes, ante las potenciales imposibilidades de una adecuada prestación de servicios básicos, como por ejemplo la recolección de residuos”, expresó Marlon Navarro, ministro de Mideplan.
En el caso específico de Peñas Blancas, el territorio en cuestión no cumple con el artículo 9 de la Ley 4366, al no alcanzar el 1% de la población nacional requerido para la creación de un nuevo cantón. Esta situación contraviene lo señalado recientemente por la Sala Constitucional, que advirtió que la ausencia de este requisito vulnera los principios de inderogabilidad singular de la norma legal, regularidad y seguridad jurídica. Es decir, una resolución no puede contradecir lo dispuesto por norma, lo cual debe respetarse en el ejercicio de la función legislativa, manteniéndose así vicios sustanciales de constitucionalidad.
Este ministerio reitera que las decisiones relacionadas con la División Territorial Administrativa deben fundamentarse en criterios técnicos, jurídicos y de sostenibilidad financiera, con el fin de garantizar que la creación de nuevos cantones responda al interés público y asegure condiciones adecuadas para la prestación de servicios a la ciudadanía.
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