Maikol Porras, presidente de ANAI y alcalde de Sarchí.

Martes 03 de marzo del 2026. La Asociación Nacional de Alcaldías e Intendencias (ANAI) reitera su compromiso con el respeto al principio de legalidad, la seguridad jurídica y la correcta delimitación de competencias dentro del régimen municipal costarricense.

Es por esta razón que sostiene el criterio jurídico de que no existe norma específica de rango constitucional ni legal que faculte expresamente a los Concejos Municipales, para instruir procedimientos administrativos sancionatorios en contra de la persona que ejerce la alcaldía o la intendencia municipal por presuntas faltas al deber de probidad.

Con base en amplia jurisprudencia y doctrina administrativa, ANAI reafirma que entre la Alcaldía Municipal y el Concejo Municipal no existe una relación de subordinación jerárquica. En consecuencia, al no existir vínculo de jerarquía —es decir, al no ser el Concejo el superior jerárquico de la Alcaldía— dicho órgano carece de competencia para ordenar la apertura de un procedimiento administrativo sancionatorio, así como para imponer sanciones de naturaleza administrativa, civil o penal.

Entre la jurisprudencia destaca el voto 005445-99 de la Sala Constitucional, que estableció en relación con los Gobiernos Locales la existencia de una barquía (dos cabezas de un mismo cuerpo) representadas por el Concejo Municipal y la Alcaldía Municipal, donde no hay relación de subordinaciónsino que debe existir una coordinación entre ambos, ello por cuanto ninguno es el superior del otro.

La Asociación enfatiza que, de conocer el Concejo Municipal alguna situación sobre la vulneración al principio del deber de probidad por parte de quien ocupa la Alcaldía, su actuación debe limitarse a recopilar la información correspondiente y trasladarla a la Contraloría General de la República, órgano competente para valorar los hechos y, de ser procedente, instruir el procedimiento administrativo respectivo.

Asimismo, ANAI considera que resulta contraria al ordenamiento jurídico —incluyendo la Constitución Política, el Código Municipal y la jurisprudencia reiterada de la Procuraduría General de la República, los Tribunales Contencioso Administrativos, la Sala Primera y la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia— la posición del Tribunal Supremo de Elecciones en cuanto a que, con fundamento en el artículo 40 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, el Concejo Municipal ostenta la condición de superior jerárquico de la Alcaldía Municipal.

Si bien el Tribunal Supremo de Elecciones cuenta con potestad legal para emitir opiniones jurídicas, conforme al artículo 12 inciso d) del Código Electoral, dicha atribución se encuentra circunscrita estrictamente a la materia electoral. Los procedimientos administrativos sancionatorios por eventuales violaciones al deber de probidad no constituyen materia electoral, por lo que ANAI considera que no es una competencia de dicho Tribunal.

Cabe señalar que el procedimiento administrativo sancionatorio constituye un acto previo e independiente del eventual conocimiento que pueda tener el Tribunal en relación con la pérdida o anulación de credenciales de quien ejerza una Alcaldía Municipal.

Desde la ANAI se están analizando las posibles acciones para garantizar el debido proceso y el respeto al marco normativo vigente, y en este sentido en los próximos días se plantearán una acción de inconstitucionalidad y un proyecto de ley que dilucide este tema de manera precisa y sin ambigüedades.

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Por Mi Prensa

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