Oficina del Acueducto de Río Grande. Imagen con fines ilustrativos.

El acueducto de Río Grande de Paquera, suspenderá el servicio de agua en el sectoe de La Zoila durante tres días, del martes 28 al jueves 30 de noviembre 2023 inclusive, esto para sustituir cañería e instalar hidrante.

“En efecto se ha venido contemplando cuáles sectores que están más críticos y La Zoila es uno de ellos, por lo que en el plan de trabajo para este año se decidió meter la Zoila y trabajar en ampliaciones de diámetro, ya que el existente es de 2 pulgadas y vamos a ampliarla a 4 pulgadas esto para mejorar el servicio y aumentar presiones a las personas que viven más al fondo”.

“En este momento se compró para cambiar 600 metros que inician desde la entrada del puente de La Zoila específicamente donde termina el pavimento hasta donde Arelis Vindas e incluir un hidrante para cumplir con la ley de hidrantes”, indicaron tras consulta de Mi Prensa..

De acuerdo al acueducto, el horario de suspensión diaria se estima que sea de las 6:00 a.m. a las 5:00 p.m. Aunque la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos ARESEP, establece que cuando un servicio se suspende más de ocho horas, debe haber una solución alterna (distribución de agua con cisterna, por ejemplo), el acueducto informó que ellos no contemplaron ningún suministro.

“Se les avisó con anticipación  para que ellos recojan en lo que puedan para sus quehaceres del día, por la tarde y noches el servicio se reanudará con normalidad”.

  • El Reglamento de prestación de servicios establece en el Artículo 33 establece: “(…) La comunicación deberá realizarse: a. Para suspensiones programadas, con al menos cuarenta y ocho horas naturales de antelación; b. Para suspensiones no programadas, dentro de las cuatro horas naturales después de producido el reporte de la avería; y c. Para suspensiones por fuerza mayor o caso fortuito, dentro de las cuatro horas naturales después de localizada la afectación (…) “(…) En todos los casos, si la suspensión del servicio se prolonga por más de ocho horas naturales, el prestador está obligado a brindar un servicio alternativo de suministro de agua potable a los abonados, que cubra las necesidades de hospitales, clínicas y centros de salud; y necesidades básicas de los abonados domiciliares y comunicar mediante medios de comunicación colectiva, la ubicación y condiciones del servicio alternativo de agua potable (…)” En los casos en que eso no se cumpla debe plantear la queja. Fuente: ARESEP.

      

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