Zona costera de Paquera. Imagen con fines ilustrativos. Foto Franklin Castro, Mi Prensa.

La Defensoría de los Habitantes sostiene que el ordenamiento de la zona marítimo terrestre está muy lejos de ser una realidad en el país. A esta conclusión llegó la institución luego de investigar de oficio las acciones realizadas por el Poder Ejecutivo para el cumplimiento de la Ley N° 9221 “Ley marco para la declaratoria de zona urbana litoral y su régimen de uso y aprovechamiento territorial”, vigente desde 2014.Específicamente, la investigación se centró en determinar las intervenciones y medidas administrativas que a la fecha ha implementado la Comisión Interinstitucional de Zonas Urbanas Litorales “Cizul”.

Esta normativa reconoce la problemática que afecta a los habitantes de la zona marítimo terrestre y el desorden administrativo que impera en dicha zona, lo cual ha originado conflictos en la tenencia y ocupación de la tierra de las poblaciones que se asientan en tales sectores, así como problemas en la protección del ambiente; además, reconoce la necesidad de que el ordenamiento de la zona marítimo terrestre no debe conllevar necesariamente el desalojo de las personas que durante años han ocupado la zona pública y restringida.

La “Cizul” fue creada por la Ley No.9221, como un órgano técnico adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, cuya función es determinar la viabilidad técnica de la declaratoria de zona urbana litoral. 

La problemática social existente en la zona marítimo terrestre ha sido un tema de suma importancia para la Defensoría, especialmente, los problemas jurídicos y la conflictividad social que se genera en dicha zona costera tiene una incidencia directa en la afectación al ejercicio de los derechos humanos de las personas que habitan en dichas zonas.

Existen debilidades en la administración de las zonas costeras, entre las que se destacan: falta de actualizaciones de inventario de acceso a las playas;ausencia de amojonamiento en las zonas, mediante los cuales se determine con exactitud la ubicación de las distintas áreas; la falta de fiscalización y control de los accesos públicos; desconocimiento por parte de los funcionarios encargados, de los trámites y requisitos que conlleva el levantamiento de contratos de concesión y ausencia de Planes Reguladores Costeros.

Para la Defensoría la Cizul, como órgano administrativo y competente en desarrollar los procesos de declaratoria de ciudad litoral, no ha implementado la normativa en ninguno de sus ámbitos, lo anterior luego de haber transcurrido seis años desde su aprobación.

Existen serios problemas de interpretación jurídica, de logística administrativa y presupuestaria de la Cizul que han impedido el desarrollo efectivo de las competencias establecidas en la Ley N° 9221; particularmente se tiene que esta Comisión a la fecha de la investigación carece, dentro del presupuesto 2020 del Ministerio de Gobernación y Policía, de alguna partida específica para el desarrollo de sus actividades ordinarias.

Asimismo, se determinó que pese a que la Ley N° 9221 indica que el Ministerio de Gobernación y Policía debe designar un Director Ejecutivo para la Cizul, cuya función es la de ejecutar los acuerdos, asesorar técnica y legalmente a la Comisión y fungir como enlace con instituciones públicas y privadas y cualquier otra función determinada en el reglamento a la ley; dicha designación no se ha realizado y a la fecha el modelo de coordinación empleado ha sido atribuido como una labor de recargo en el Viceministerio de Gobernación y Policía.

Adicionalmente la Cizul no ha contado con Plan Operativo Institucional (POI) para el año 2019, tampoco lo tenía elaborado ni aprobado para el año 2020. Resulta claro que, al no contar la Comisión con un POI, dicha instancia carece de las herramientas necesarias que le permitan la gestión propia de sus competencias legales y procesos de trabajo. Ello hace imposible que dicho órgano pueda avanzar en la toma de decisiones y acciones específicas destinadas a la implementación de la Ley N° 9221.

Afectación a poblaciones más vulnerables

La Defensoría llamó la atención urgente a los miembros integrantes de la Cizul para que tomen en consideración que si bien en la actualidad la Ley N° 9577, “Ley de Protección a los ocupantes de zonas clasificadas como especiales”, decretó una moratoria de treinta y seis meses para la ejecución de desalojos de personas y la demolición de obras en la zona marítimo terrestre, zona fronteriza y patrimonio natural del Estado; dicha norma también estableció la obligación para que durante la vigencia de la moratoria, el Estado tomara las medidas óptimas para el ordenamiento de las zonas referidas en la presente ley. Cabe señalar que la vigencia de la Ley N° 9577 surtirá efectos hasta el 20 de julio de 2021.

Considera la Defensoría que, para que esta normativa cumpla el propósito de beneficiar a las poblaciones ubicadas en zonas costeras que pudieran estar fuera del marco de la legalidad, se requiere del accionar propio de las instituciones y el ejercicio pleno de las competencias y facultades legales atribuidas por la normativa.

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