Ulises González Jiménez, Intendente de Paquera. Foto archivo Mi Prensa.

También que ante una ausencia justificada, por fuerza mayor, vacaciones, incapacidades, entre otros, deberá comunicarlo por escrito.

Hasta la fecha González no asiste de manera permanente a las sesiones municipales, por lo que no siempre hay informes de intendencia.

Moción está ampliamente argumentada. Intendente dijo a Mi Prensa que se referirá al tema, hasta conocer el documento completo.


El Concejo Municipal de Paquera acordó solicitar al Intendente Municipal de Paquera, Ulises González Jiménez, que en adelante asista a todas las sesiones del Concejo Municipal de Paquera y que ante una ausencia justificada, por motivos de fuerza mayor, vacaciones, incapacidades, entre otros, lo comunique por escrito al Concejo Municipal, esto para la valoración y justificación que el caso amerite.

El acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria 221, de este martes 31 de enero 2023, fue aprobado con cuatro votos a favor y uno en contra. Votaron a favor: Lidianeth Rojas González de Liberación Nacional, Carlos Luis Rodríguez Vidas de Integración Nacional, el Presidente Milton Hancock Porras y Elsie Garita Flores, estos últimos de Nueva República.

Voto en contra, el Concejal propietario Jacob Rivera de Nueva República. Esta fue su justificación.

“Creo que la ley es clara, el mismo código municipal en el Artículo 17 lo indica, creo que Ulises ha sido un intendente respetuoso de la norma jurídica, siempre ha estado presente en todo momento, si en algún momento se ha ausentado de esta municipalidad ha sido por sus mismas obligaciones, no se diga así del pasado cuando muchos intendentes se iban de fiesta en nombre del distrito de Paquera, el siempre ha sido un caballero más bien en sus funciones…”.

Mi Prensa pidió al Intendente Ulises González Jiménez, una reacción sobre el acuerdo, pero indicó que no se iba a referir al mismo, hasta no conocer el documento completo (la moción y su justificación).

MOCIÓN PROMOVIDA POR LOS CONCEJALES LIDIANETH ROJAS GONZÁLEZ, ELSIE GARITA FLORES, GRISELDA MONTOYA GÓMEZ Y CARLOS LUIS RODRÍGUEZ VINDAS.

MOCIÓN SOBRE OBLIGACIÓN DEL INTENDENTE MUNICIPAL A ASISTIR A LAS SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL

RESULTANDO:

Único: Que el Intendente Municipal de Paquera, Lic. Ramón Ulises González Jiménez en los últimos meses, ha incumplido con su deber en varias ocasiones, de asistir a las sesiones del Concejo Municipal, sin un motivo válido.

CONSIDERANDO:

1) El artículo 17 inciso C del Código Municipal establece expresamente que una de las funciones del Alcalde de la Municipalidad (en este caso el Intendente Municipal), es asistir con voz, pero sin voto, a todas las sesiones del respectivo Concejo Municipal, amén de estar obligado a asistir también a todas las asambleas, reuniones y demás actos públicos que la municipalidad realice.

Luego, debe indicarse que la asistencia y participación del Alcalde en las sesiones del Concejo Municipal es indudablemente esencial.

En este sentido, cabe destacar que una de las principales razones jurídicas  que justifican la existencia del cargo de Intendente se relaciona directamente con la ejecución de los acuerdos del Concejo Municipal y, por tanto, con la articulación de la coordinación y cooperación  necesaria para que la política y las prioridades de desarrollo establecidas por el Concejo Municipal, se realicen de forma efectiva.

Obsérvese que artículo 17 inciso C, es expreso en prescribir que la prerrogativa del Alcalde para asistir a las sesiones del Concejo, es tanto una atribución como una obligación. Esto por cuanto la asistencia y participación del Intendente en las sesiones del Concejo es indudablemente necesaria para que aquel pueda cumplir, de una forma eficaz y eficiente, con su deber de servir de ejecutor de las decisiones y políticas del Concejo.

Ergo, aunque el Alcalde no concurra con su voto en la formación de la voluntad del Concejo Municipal, lo cierto es que sí tiene el deber de participar en la deliberación previa  a la formación de esa voluntad. Dicho de otra forma, el alcalde municipal, en nuestro caso Intendente, está obligado a asistir a las sesiones del Concejo como parte esencial o sustantiva de sus funciones y atribuciones. Al respecto, se puede consultar los dictámenes de la Procuraduría General de la República, números C-145-2004 de 14 de mayo de 2004 – reiterado en el dictamen C-42-2005 de 28 de enero de 2005, C-41-2007 de 14 de febrero de 2007 y C-233-2017 del 18 de octubre de 2017, entre otros.

  • La misma Sala Constitucional, en su sentencia número 1119-1990 de las 2:00 horas del 18 de setiembre de 1990, ha remarcado, de modo acertado, la función ejecutiva de la figura que hoy denominamos Alcalde o Intendente Municipal, señalando, al efecto, que la relación entre éste y el respectivo Concejo Municipal es una relación especialísima que implica un deber de ambos órganos de coordinar y colaborar para la ejecución de los acuerdos y políticas municipales en el afán de lograr un buen gobierno municipal.
  • En este orden de ideas, conviene enfatizar, en primer lugar, que si bien no existe una relación de subordinación jurídica entre el Alcalde y el Concejo, lo cierto es que entre ambos sí existe una relación de subordinación administrativa que implica estrictos deberes de coordinación y cooperación entre ambos órganos. Esto en virtud de que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17, incisos a) y d), del Código Municipal, le corresponde al Alcalde ejercer las funciones inherentes a la condición de administrador general y jefe de las dependencias municipales siguiendo las políticas y directrices del Concejo y ejecutar los acuerdos adoptados por el órgano deliberante. Al respecto, por su claridad, se transcribe el dictamen C-181-2017 de 1 de agosto de 2017:

De seguido, se impone puntualizar que el hecho de que el Concejo Municipal sea el superior jerárquico supremo de la Municipalidad, no implica que entre ese colegio administrativo y el Alcalde existe una subordinación jurídica, pues por la naturaleza electoral de su nombramiento y por las funciones que desempeña, el órgano ejecutivo municipal no está sujeto a órdenes de parte del Concejo Municipal. Lo anterior, sin perjuicio, del deber de cumplir cabalmente con la ejecución de los acuerdos municipales.

Empero, lo anterior no obsta para afirmar que entre el Concejo y el Alcalde sí existe una relación de subordinación administrativa – no jurídico laboral ni estatutaria-  pues el Alcalde, en el plano administrativo, se encuentra subordinado al Concejo. Esto en virtud de que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17, incisos a) y d), del Código Municipal, le corresponde a ese funcionario ejercer las funciones inherentes a la condición de administrador general y jefe de las dependencias municipales siguiendo las políticas y directrices del Concejo y ejecuta los acuerdos adoptados por el órgano deliberante;, todo lo cual reafirma  que el órgano superior jerárquico administrativo de la Municipalidad es el Concejo.

  • Por otra parte, se seguido importa destacar que el numeral 32 del Código de Municipal establece que, en efecto, corresponde al Concejo otorgar las licencias, con goce y sin goce de salario, que justificarían en tales casos que el Alcalde pueda alejarse y ausentarse de las sesiones de ese órgano colegiado, amén de sus funciones, se transcribe de seguido el numeral supra citado:

Artículo 32. – El Concejo podrá establecer licencia sin goce de dietas a los regidores, los síndicos y el alcalde municipal únicamente por los motivos y términos siguientes:

  1. Por necesidad justificada de ausentarse del cantón, licencia hasta por seis meses.
  • Por enfermedad o incapacidad temporal, licencia por el término que dure el impedimento.
  • Por muerte o enfermedad de padres, hijos, cónyuge o hermanos, licencia hasta por un mes.
  • Igualmente se impone advertir que, de acuerdo con la jurisprudencia administrativa, incluso cuando el Alcalde pretenda disfrutar de sus vacaciones, debe informarlo, previa y oportunamente, al Concejo Municipal para garantizar una buena coordinación y asegurar la continuidad del gobierno municipal. Al respecto, citamos el dictamen C-2292006 de 5 de junio de 2006:

Bajo ese entendido, teniendo presente la especial naturaleza de la posición que ocupa el Alcalde, en el sentido de que no puede considerarse un subordinado común del Concejo, es lo cierto que, atendiendo al cúmulo de responsabilidades que este funcionario cumple como administrador del gobierno local, y la obligada coordinación que debe existir entre su gestión y la labor del Concejo, podemos considerar que la decisión de tomar su período de descanso anual debe ser puesta en conocimiento del Concejo oportunamente, a fin de tomar las previsiones del caso, no tanto porque el Concejo deba autorizar su disfrute cual si fuera su superior jerárquico, sino para garantizar que no se afecte negativamente la continuidad y eficiencia en las actividades del gobierno local, toda vez que están de por medio intereses públicos que no pueden verse desprotegidos por la ausencia temporal del Alcalde en sus funciones. 

  • Valga decir, que aún en el supuesto de que el Alcalde requiera ausentarse de las sesiones del Concejo, para representar a la Municipalidad en algún otro acto, aquel deberá pedir licencia a éste. (Ver, dictamen C-41-2007 de 14 de febrero de 2007)

Es decir que el Intendente carece de libertad para ausentarse de las sesiones del Concejo Municipal, pues si dicho funcionario requiere una licencia a tal efecto, debe pedirla al respectivo Concejo y en el supuesto de sus vacaciones, está en la obligación de comunicarlas, previa y oportunamente, al mismo colegio.

  • Que una eventual conducta que implique la reiterada y persistente ausencia del

Intendente en las sesiones del Concejo Municipal,  podría eventualmente, y conforme el artículo 13 de la Ley General de Control Interno, constituir una violación al deber de aquel jerarca  de desempeñarse conforme un modelo de liderazgo que promueva la integridad y el cabal cumplimiento de los deberes de los funcionarios, lo cual, al tenor de los numerales 39, 41 y 42 de  Ley General de Control Interno, podría acarrear una sanción de separación del cargo, la cual correspondería al Tribunal Supremo de Elecciones aplicarla.

Por lo tanto, el Concejo Municipal de Paquera acuerda lo siguiente con dispensa de trámite de comisión, fundamentado en las normas jurídicas y hechos antes citados:

  1. En concordancia con los principios de transparencia, coordinación administrativa y rendición de cuentas, se le solicita al señor Intendente Municipal de Paquera, Lic. Ramón Ulises González Jiménez que, a partir de la presente, cumpla con su obligación de asistir a todas las sesiones del Concejo Municipal de Paquera.
  • Que ante una ausencia justificada, por motivos de fuerza mayor, vacaciones, incapacidades, entre otros, deberá comunicarlo por escrito ante este Concejo Municipal, para la valoración y justificación que el caso amerite.
  • Notifíquese este acuerdo al señor Ramón Ulises González Jiménez de manera personal, a la Auditoría Interna Municipal, Tribunal Supremo de Elecciones y a la Contraloría General de la República al correo electrónico: contraloria.general@cgrcr.go.cr 

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