En el diario oficial La Gaceta número 94 de este lunes 23 de mayo 2022, el Concejo Municipal de Paquera, publicó el Reglamento Interno para el pago de viáticos a los funcionarios municipales.

Publicación:

Se comunica lo dispuesto por el Concejo Municipal de Paquera en Sesión Ordinaria N° 137-2022 (P-2020-2024), celebrada el 18 de enero del 2022, artículo 6, Informes de Comisión, Inciso B, que dice: aprobar el dictamen de recomendación, caso Reglamento Interno de Viáticos. Emitido por la Comisión de Reglamentos:

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1º—Este Reglamento será aplicado a todas (os) los empleados (as) Municipales, quedan sujetas a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Viáticos de la Contraloría General de la República y el Código Municipal.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento regula los procedimientos a que deberán someterse las erogaciones municipales, por concepto de gastos de transporte, hospedaje y alimentación de los empleados de la administración, de acuerdo a lo indicado por el artículo 17 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, promulgado por la Contraloría General de la Republica.

Artículo 3º—Concepto. Por viatico se entenderá́ aquella suma destinada a la atención de gastos de transporte, alimentación u hospedaje, que el Concejo Municipal Distrito de Paquera reconoce a los empleados Municipales.

Artículo 4º—Corresponde al Jefe inmediato de la unidad autorizar el pago del viatico, y al Intendente aprobar el pago de viáticos por transporte, alimentación y hospedaje, conforme a este Reglamento.

CAPÍTULO II Del pago de viáticos a empleados municipales

Artículo 5º—El pago de viáticos de alimentación, transporte y hospedaje para los funcionarios municipales que realizan gestión municipal, en cumplimiento de sus funciones, fuera del Distrito de Paquera, se regulará de acuerdo a lo que indica el Reglamento de gastos de viaje y transporte para funcionarios públicos, emitidos por la Contraloría General de la República.

Artículo 6º—Como excepción a lo que indica el artículo 17 del Reglamento de la Contraloría General de la República, se pagarán viáticos de transporte, alimentación y hospedaje, dentro del Distrito de Paquera, únicamente en comunidades de más de cinco kilómetros de distancia y cuando la prestación del servicio público municipal requiera para una mayor eficiencia, que los empleados, según el criterio del Intendente Municipal, deban quedarse a dormir en el sitio de trabajo, esto siempre y cuando no se haga en forma continua durante treinta días, a lo cual ya le correspondería el pago de zonaje.

Artículo 7º—Corresponde al Jefe inmediato de la unidad autorizar el pago del viatico, y al Intendente aprobar el pago correspondiente del mismo, por medio escrito, justificando el motivo, en aplicación a lo establecido en el artículo 6°, en lo que respecta al hospedaje fuera del Distrito.

Artículo 8º—Todo consumo del viático que se autoriza debe de presentarse mediante factura a nombre del Concejo Municipal Distrito de Paquera, y al reverso de la factura el nombre y firma del funcionario del cual se giró la autorización del viático, la factura debe ser autorizada por cualquier medio de tributación inclusive bajo el régimen de simplificado, tanto para el artículo 5° y 6° del presente reglamento.

Artículo 9º—Los trabajadores municipales, tendrán dos días para realizar la liquidación si solicitaron adelanto de caja chica, y ocho días para una liquidación de viático normal, dichas liquidaciones deberán ir con los comprobantes correspondientes.

Artículo 10.—Junto con el formulario de liquidación, el funcionario debe presentar las facturas que de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento.

Artículo 11.—Para el reconocimiento de los gastos de hospedaje y alimentación solo se reconocerá́ el monto establecido en dicho comprobante hasta el límite establecido según los montos publicados en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la Republica.

Artículo 12.—La Administración puede pagar los Viáticos siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria.

Rige a partir de su publicación. Ulises González Jiménez, Intendente Municipal.— 1 vez.—( IN2022645888 ).

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