Cementerio de Paquera.

El Concejo Municipal de Paquera, publicó este martes 07 de junio 2022 en la edición número 105 del diario oficial La Gaceta, el Reglamento para la Administración del Cementerio de la localidad.

Publicación.

El Concejo Municipal de Distrito Paquera comunica lo dispuesto en la Sesión Ordinaria Nº 1572022, (P-20202024) celebrada el 16 de abril del 2022. Artículo 5. Informe de Comisiones. Inciso A.2, Aprobar en todas sus partes el Reglamento para el Cementerio del Concejo Municipal de Distrito Paquera. Publicarlo en la Gaceta y después de esto otorgar 10 días para consulta pública y las observaciones enviarlas al correo: intendenciamunicipal@concejopaquera.go.cr

CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE PAQUERA

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL CEMENTERIO CAPÍTULO I:

Disposiciones Generales.

Artículo 1º—Demanialidad del Cementerio de Paquera: Se declara la demanialidad del terreno en el cual se ubica el Cementerio Municipal de Paquera, de modo tal que el derecho funerario sobre una sepultura no constituye derecho de propiedad, ya que están construidas sobre terrenos que son de dominio público y por tanto están fuera del comercio de las personas.

Artículo 2º—Finalidad: El presente reglamento tiene como fin el establecimiento de las normas que regularán la administración, funcionamiento y organización del Cementerio Municipal. Sus normas serán de acatamiento obligatorio para todas las personas que prestan servicios al Concejo Municipal Distrito de Paquera.

Artículo 3º—Definición de términos: Para la correcta aplicación del presente reglamento, las siguientes palabras se entenderán como se indica a continuación:

  1. Arrendatario: Persona física que a cambio del pago de un precio recibe un servicio del Cementerio.
  2. Bóveda: Lugar aéreo o subterráneo en que se acostumbra a enterrar a los muertos vale por hueco o Bóveda.
  3. Cadáver: El cuerpo humano durante los cinco años siguientes a la muerte, computado este plazo desde la fecha y hora de la muerte que figura en la inscripción de la defunción en el Registro Civil.
  4. Cementerio: Terreno descubierto, previamente escogido y bien delimitado y cercado, público o privado, destinado a enterrar o depositar cadáveres humanos, sus restos o vísceras extraídas a los cadáveres autopsiados o embalsamados en establecimientos autorizados para dichos efectos o para la conservación o custodia de cenizas producto de la cremación de cadáveres o restos humanos.
  5. Crematorio: Cámara de calor externo utilizado para reducir a cenizas un cuerpo humano o partes de él.
  6. Contrato: Acuerdo o voluntad libremente expresada, que da origen a la prestación del servicio, y regula las relaciones entre el Concejo Municipal Distrito de Paquera y el arrendatario.
  7. Derecho de Cementerio: Espacio físico asignado a un arrendatario para que pueda en él sepultar a una persona fallecida.
  8. Encargado del Cementerio: Profesional responsable de la administración y funcionamiento del cementerio.
  9. Exhumación: Acción y efectos de desenterrar un cadáver.
  10. Inhumación: Acción y efecto de enterrar un cadáver.
  11. Municipalidad: Concejo Municipal Distrito de Paquera.
  12. Nicho: Concavidad que en los cementerios sirve para colocar los cadáveres.
  13. Osario: Lugar del cementerio donde se depositan los huesos que se sacan de las sepulturas.
  14. Parcela: Áreas de terreno en que se divide el cementerio.
  15. Restos Cadavéricos: Lo que queda del cuerpo humano una vez transcurridos los cinco años siguientes a la muerte.
  16. Sepultura: Lugar en que está enterrado un cadáver.

CAPÍTULO II:

De la Administración del Cementerio y los Deberes del Arrendatario.

Artículo 4º—Proceso de Cementerio: El Cementerio será administrado por el Concejo Municipal Distrito de Paquera por el Proceso de Cementerio, que será una dependencia especializada del Área de Servicios Públicos de este Concejo Municipal Distrito de Paquera, la cual contará con el recurso humano profesional necesario para brindar un servicio de calidad y eficiencia.

Artículo 5º—Atribuciones del Proceso de Cementerio:

  1. Cumplir fielmente las disposiciones contenidas en este reglamento y cualquier otra norma superior relacionada con la materia.
  2. Cumplir con los trámites necesarios, ante las instancias públicas y privadas, de acuerdo con la normativa vigente en esta materia.
  3. Conceder permisos para la construcción de bóvedas o huecos subterráneos con las normas y medidas establecidas por la administración.
  4. Conceder permisos para enchapar o pintar las bóvedas.
  5. Realizar los traspasos de derechos de arrendamiento solicitados siempre y cuando se cumplan con todos los requisitos que solicita el Proceso de Cementerio, para realizar los mismos.
  6. Tramitar las renuncias presentadas por los arrendatarios siempre y cuando las mismas cumplan con los requisitos que solicita el Proceso de Cementerio para realizar las mismas.
  7. Realizar las inhumaciones y exhumaciones solicitadas en los tiempos establecidos, por las entidades competentes; siempre y cuando cumplan con todos los requisitos establecidos por el Proceso de Cementerio.
  8. Dar mantenimiento general al cementerio, y velar por su embellecimiento.
  9. Definir las características de las estructuras que se erijan en el cementerio.
  10. Llevar al día y en forma ordenada el registro de bóvedas y nichos, el mapa que contenga la división del terreno en parcelas, y un expediente de cada arrendatario de derechos.
  11. Dar mantenimiento y tener al día, la base datos municipal del cementerio, así como coadyuvar con el cobro por este servicio: 1- Pagando cuarenta cinco mil colones el día de la adquisición, cubriendo así el primer año. 2- Los siguientes años se pagará un monto de quince mil colones. 3-Pudiendo en el tiempo realizar los ajustes de ley.
  12. por un monto de cuarenta y cinco mil colones. Pagando por año quince mil colones.
  13. Revisar anualmente la sostenibilidad financiera del servicio.
  14. Presentar anualmente al Concejo Municipal la propuesta de nuevas tarifas, las que deberán ser aprobadas por esta instancia superior, con el fin de que no se acumulen ajustes en este servicio por más de dos años y no perjudicar a los arrendatarios.
  15. Las demás que le asignen las autoridades superiores.
  16. Y cualquier otra que garantice el fiel cumplimiento de la competencia funcional que le ha sido asignada por el presente cuerpo normativo.

Artículo 6º—Registros: El Registro Municipal de Derechos Funerarios comprenderá la siguiente información:

  1. Registro General de Parcelas, el cual deberá contener:
    1. Identificación de la parcela con su cantidad de derechos.
    1. Nombre, apellidos, número de cédula, número de teléfono y dirección del arrendatario de cada uno de los derechos.
    1. Fecha de adjudicación del derecho y número de contrato.
    1. Traspasos (si los hubiere) con datos específicos sobre el nuevo arrendatario.
  2. Registro Diario de inhumaciones, exhumaciones, traslados y cualquier otra incidencia, con indicación de nombre, apellidos, número de cédula y sexo de las personas a que se refiere.
  3. Registro General de Sepulturas, que contenga: 1) Datos generales de la persona inhumada.

2) Sector de parcela y número de derecho en que está sepultado 3) Datos del responsable del derecho 4) Fecha de la sepultura.

Artículo 7º—Obligación de dar mantenimiento: Corresponde a los arrendatarios de bóvedas y derechos la conservación de las construcciones y monumentos erigidos en ellas a su costo, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el procedimiento respectivo y demás ordenanzas emitidas al efecto. Igualmente correrá por cuenta del arrendatario, la limpieza, pintura o enchape de los mismos.

Artículo 8º—Incumplimiento: Para el fiel cumplimiento de la obligación contemplada en el artículo 7, inciso a y b de este reglamento, el Proceso de Cementerio hará una primera prevención al arrendatario para que, en un plazo improrrogable de treinta días naturales cumpla con ese deber. En caso de omisión, se declarará resuelto el contrato y de haber transcurrido cinco años desde la última inhumación, se procederá a la exhumación de los restos existentes. En casos muy calificados a juicio del Proceso de Cementerio, podrá concederse una prórroga para cumplir con su obligación.

Artículo 9º—Titularidad del derecho de cementerio: Solo los arrendatarios de los derechos de cementerio podrán presentar las distintas gestiones, trámites, quejas, denuncias o recursos administrativos, ante la Administración Municipal, respecto de la administración, funcionamiento y organización del cementerio.

CAPÍTULO III:

De la Prestación de Servicios


Artículo 10.—Confección de contratos: Cada vez que el Proceso de Cementerio dé en arrendamiento un derecho o cualquier otro, se deberá confeccionar un contrato, en el cual se establecerán en forma clara y concisa, los derechos y obligaciones de ambas partes, precio del arrendamiento y los parámetros para su actualización y demás condiciones Pág 55

de término, modo y causales de resolución. Dicho contrato debe estar vigente para realizar cualquier trámite o servicio relacionado con el derecho. A la hora de firmarse el contrato será obligación del arrendatario suministrar un lugar para recibir notificar y en caso de que cambie igualmente deberá informar al Proceso de Cementerio.

Artículo 11.—Vencimiento del Contrato: El Proceso de Cementerio notificará al arrendatario del derecho, como mínimo seis meses antes del vencimiento del plazo para que proceda a renovar el respectivo contrato. De no prorrogarse el contrato, se procederá a la exhumación de los cuerpos que contenga el derecho. Para los cuerpos con menos de cinco años de inhumados, se dará el tiempo de ley, una vez vencido, se procederá a la exhumación.

Artículo 12.—Arrendamiento y vigencia: Los derechos en arrendamiento sobre bóvedas, nichos o cruces del cementerio municipal, se darán exclusivamente a personas físicas por un plazo de cinco años, prorrogables por períodos iguales, en cuyo caso se requerirá estar al día con las obligaciones relacionadas con el servicio del cementerio.

Artículo 13.—Prohibición de reserva de derecho: La Administración del Cementerio en ningún caso podrá hacer reservas particulares de derechos para su arrendamiento.

Artículo 14.—Negociación de derechos: Los derechos de cementerio solo se arrendarán a personas que residan en el Distrito (o en el cantón previendo que Paquera lo sea) o que tengan la necesidad de adquirir un derecho, ante la muerte de algún pariente hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, y no poseen ningún derecho de cementerio para sepultar a ese familiar. Quienes soliciten se le asigne un derecho de cementerio para sepultar algún familiar, deberán de demostrar tener domicilio fijo en el Distrito. El responsable del Cementerio les solicitará los documentos probatorios que considere conveniente para ello.

Artículo 15.—De la transmisión o traspaso de derechos: Los derechos en arrendamiento a que se refiere el presente reglamento, podrán cederse por el resto del plazo, inter-vivos o mortis causa, a favor de un tercero, previa autorización de la Unidad del Cementerio y cumpliendo con los requisitos solicitados para ceder o traspasar un derecho. Los derechos de arrendamiento aquí establecidos no podrán subarrendarse, darse en garantía, venderse o en cualquier otra forma enajenarse. Tampoco son susceptibles de embargo ni de venta forzosa judicial. La inobservancia de esta norma producirá la pérdida del derecho.

Artículo 16.—Requisitos para inhumación: El Proceso de Cementerio autorizará las inhumaciones previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Estar al día con el pago del servicio de Cementerio.
  2. Original y copia fotostática del Acta de Defunción.
  3. Copia fotostática de la cédula del difunto.
  4. Copia fotostática de la cédula del arrendatario del derecho.
  5. Llenar y firmar el formulario para el servicio de inhumación por parte del arrendatario del derecho.
  6. Autorización por escrito del arrendatario del derecho y copia fotostática de su cédula, cuando este no realice los trámites personalmente.
  7. Cancelación por el servicio de inhumación.

Una vez satisfechos los requisitos a que se refiere el presente artículo, el interesado deberá presentarse al Cementerio al menos cuatro horas antes del sepelio, para tramitar, verificar la ubicación del derecho respectivo, donde se sepultaran los restos de la persona fallecida.

Artículo 17.—Inhumación: Los cadáveres serán inmediatamente inhumados por el encargado del Proceso de cementerio, en presencia de las personas que integren el séquito mortuorio, o al menos ante un testigo.

Artículo 18.—Exhumación para traslado de restos: Para el traslado de restos dentro del cementerio o a otro campo santo, debe presentarse, la siguiente documentación:

  1. Solicitud por escrito indicando: cementerio, nombre del fallecido, fecha de deceso, ubicación de los restos y aceptación de que la sepultura sea revisada para determinar el estado de los mismos.
  2. Permiso de la Dirección de Epidemiología del Ministerio de Salud para realizar la exhumación, en los casos que proceda de acuerdo al Reglamento General de Cementerios.
  3. Constancia del cementerio que recibirá los restos indicando la aceptación de los mismos.
  4. Certificado de defunción de la persona que se va a exhumar, emitido por la autoridad competente.
  5. Llenar y firmar el formulario para el servicio de exhumación por parte del arrendatario del derecho donde están los restos que se deseen exhumar, así como copia fotostática de su cédula de identidad.
  6. En el caso de traslados dentro del Cementerio, se requerirá autorización escrita del arrendatario del derecho en donde se ubicarán de nuevo los restos.
  7. Estar al día con el pago del servicio de Cementerio.
  8. Cancelación por el servicio de exhumación.

Artículo 19.—Actas: En todos los casos se deberán realizar actas de inhumaciones y exhumaciones cumpliendo con las formalidades del caso.

Artículo 20.—Cobro de Servicios: El Concejo Municipal Distrito de Paquera queda facultada para cobrar precios por los servicios de inhumación, exhumación, mantenimiento, arrendamiento de derechos, así como cualquier otro servicio que en el futuro se brinde, de acuerdo con las tarifas que fije la autoridad competente.

Artículo 21.—Consecuencias por el no pago: En los casos que el arrendatario del derecho no cancele los servicios del cementerio por más de un año, se procederá a exhumar los restos que se encuentren en el mismo y se pondrán en el osario común, para aplicar este mecanismo será necesario que se haya vencido el plazo de cinco años después de haberse realizado la última inhumación. Para ejercer las facultades establecidas en el presente artículo se deberá notificar por única vez, en el lugar señalado por el arrendatario según los registros o base de datos de acuerdo con el Concejo Municipal Distrito de Paquera la obligación establecido en el artículo 10 del presente reglamento y en caso contrario se utilizará la vía de la publicación de un aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Los espacios desocupados por la aplicación del presente artículo serán reutilizados por el Proceso de Cementerio.

Artículo 22.—Horario del Cementerio: El Cementerio permanecerá abierto de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m. En caso de que hubiese un sepelio en un fin de semana o feriado se abrirá solo para ese efecto. Administración Municipal discrecionalmente definirá en qué casos de abrirá los fines de semana o feriados, buscando con ello salvaguardar el lugar y las estructuras físicas que se encuentran en el mismo.

Artículo 23.—Servicio del cementerio los fines de semana o feriados: Los fines de semana o días feriados, el Proceso de Cementerio deberá garantizar la efectiva prestación del servicio de inhumación. El interesado queda en la ineludible obligación de presentar todos los requisitos requeridos para este servicio, establecidos en el presente reglamento, en el caso que la muerte se diera el fin de semana o feriada deberá ponerse al día con los requisitos el primer día hábil. Artículo 24.—Normas técnicas sobre estructuras: Es obligación de los arrendatarios, sujetarse a las siguientes normas técnicas sobre las estructuras utilizadas en el cementerio:

  1. Las bóvedas, los enchapes, cruces y pedestales deberán ser pintadas y confeccionadas con colores blancos.
  2. Los pedestales en concreto solo se permitirán con una altura máxima de 80 centímetros, con la imagen que el incluyan al mismo desde el nivel de piso. Con un máximo de 40 centímetros de ancho, con un máximo de 35 centímetros de largo y el peso del mismo no deberá sobrepasar los 35 kilos; estos pedestales serán movibles, sobre este pedestal podrán instalar placas metálicas o de mármol con los nombres de las personas sepultadas en el lugar, estas placas no podrán ser más grandes que la base del pedestal.
  3. Las cruces de metal solo se permitirán con una altura máxima de 70 centímetros desde el nivel de piso, con un ancho máximo de 35 centímetros y un grueso máximo de 10 centímetros.
  4. Los derechos que son en tierra solo se permitirá la instalación de zacate y planta ornamental que se pueda podar y que la misma no pase de la altura de 15 centímetros.
  5. No se permitirá en los derechos de cementerio la colocación de piedras de cualquier tipo, ladrillos, block, chorreas o losas en concreto, o plantas ornamentales que sobrepasen los 15 centímetros, así como tampoco arbustos o árboles en los mismos.
  6. En los casos que los arrendatarios de derechos en tierra instalen zacate tipo bermuda o alguno otro similar se deberá recortar o podar con tijeras, igual obligación cabrá en los casos de enmarcado su derecho con zacate o planta ornamental En caso de no querer continuar con el mantenimiento de ese tipo de adorno en su derecho, deberá de eliminarlo y botar los desechos por su propia cuenta.
  7. Solo se le podrá dar mantenimiento de limpieza o enchapar en el color indicado y en caso de un sismo, cualquier evento de naturaleza o daños estructurales producto de la acción del hombre; las mismas deberán ser demolidas por el arrendatario del derecho y podrán ser construidas de nuevo pero subterráneas.
  8. Máximo tres bóvedas que no pase los 140 centímetros del alto, una bóveda subterránea y dos de la superficie hacia arriba.

CAPÍTULO IV:

Disposiciones Finales

Artículo 26.—Aplicación supletoria: En todo lo no previsto en este reglamento, se aplicará supletoriamente el Reglamento General de Cementerios, Decreto Ejecutivo número 22183-S, del 06 de mayo de 1993 (publicado en La Gaceta 101 del 27 de mayo de 1993 y sus reformas) y demás disposiciones conexas. Artículo 27.—Vigencia y derogatoria: El presente Reglamento entrara en vigencia después de su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta y deroga el Reglamento para la Administración del Cementerio del Concejo Municipal Distrito de Paquera, publicado anteriormente.

Disposiciones Transitorias.

Transitorio 1.—A partir de la publicación de este reglamento y su vigencia se les dará un año a los responsables de los derechos que no cumplan con lo dispuesto en el mismo, para que cumplan con la normativa vigente.

Transitorio 2.—En las parcelas que por cualquier motivo queden en disponibilidad del Concejo Municipal Distrito de Paquera, y que contengan edificaciones no autorizadas por la normativa vigente y/o por el Proceso del Cementerio, la Administración queda en la ineludible obligación de demoler dichas construcciones dichas construcciones y erigir nuevos derechos o bóvedas de acuerdo a la conceptualización estructural aprobada para la uniformidad del Cementerio.

Ulises González Jiménez, Intendente Municipal.—1 vez.— ( IN2022650058 ).

  • Actualización: Fue publicado por segunda vez el lunes 27 de marzo 2023, en La Gaceta número 56.

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