Abogado de la familia Akerson dice que el plazo para cumplir la sentencia ya venció.

El Concejo Municipal de Paquera, violó el debido proceso en la apertura del camino a playas Ventanas y Muertos. así falló la Sala Constitucional a las nueve horas veinte minutos del nueve de setiembre de dos mil veintidós, tras un recurso de amparo interpuesto por JULIO SALVADOR SÁNCHEZ CARVAJAL, a favor de BUENA ENERGÍA S.A, NYO AKERSON y STEVEN AKERSON, contra el CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE PAQUERA y el MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA.

La apertura del camino se hizo el 20 de julio del presente 2022. El Concejo Municipal de Paquera quitó el portón de acceso a la propiedad, que daría paso a las playas de Ventanas y Muertos.

Con el fallo, la Sala ordenó a Ulises González Jiménez, en su condición de intendente municipal del Concejo Municipal de Distrito de Paquera, o a quien ejerza ese cargo, que restituya a la parte amparada en la situación en que se encontraba antes de la actuación recurrida, en el plazo de DIEZ DÍAS, contado a partir de la notificación de la sentencia.

El Concejo Municipal de Paquera, fue notificado el 14 de septiembre 2022,

Julio Sánchez abogado de la familia Akerson dijo que el plazo que tenía el intendente y el Concejo venció el lunes 26 de septiembre 2022″…. y no quisieron hacer nada por cumplir con la orden. La Municipalidad se expone no solo a un proceso penal contra el intendente y los del concejo sino que deberá pagar hasta el último cinco de lo que cuesten las obras si las hacen de su dinero los Akerson. Además existe la posibilidad de una pena de prisión. El artículo 53 de la ley de Jurisdicción Constitucional es claro y dice: “Artículo 53. Firme la sentencia que declare procedente el amparo, el órgano o servidor responsable del agravio deberá cumplirla sin demora.

Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su firmeza, la Sala se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél.

Al mismo tiempo, mandará abrir proceso contra el culpable o los culpables, y, pasadas otras cuarenta y ocho horas, contra el superior que no hubiere procedido conforme con lo expuesto, salvo cuando se trate de funcionarios que gocen de fuero privilegiado, en cuyo caso se comunicará al Ministerio Público para lo que proceda”, dijo el abogado.

El recurso de amparo. Expediente n.° 22-016149-0007-CO.

Por escrito recibido en la Sala el 20 de julio de 2022, el accionante interpone un recurso de amparo. Manifiesta que los amparados son propietarios de cinco inmuebles, que forman una sola unidad agronómica, situados en Pochote de Paquera, propiamente en el sector que da a playa Muertos. Acota que en 2000 fue planteado un proceso, toda vez que la Municipalidad de Puntarenas intentó ingresar a la propiedad aludida con el pretexto de abrir una calle pública, lo cual está actualmente en disputa judicial. Comenta que la Sala Constitucional, mediante el voto 2000-04189 de las 16:52 horas del 16 de mayo de 2000 declaró con lugar un recurso, debido a que no se cumplió con el debido proceso establecido para tales efectos. Reclama que, a pesar que no ha sido dilucidado el tema atinente al camino público y sin garantizar el debido proceso establecido en la Ley General de Caminos Públicos, el 20 de julio de 2022 se apersonaron a la finca el intendente municipal de Paquera en compañía de otros funcionarios del gobierno local, junto con personeros de la Fuerza Pública. Arguye que los referidos funcionarios irrumpieron de manera violenta en la propiedad y destrozaron el portón de acceso que había con el apoyo de equipo y maquinaria pesada, aduciendo que se trata de una calle pública, lo cual aún no ha sido declarado así. Cuestiona que el abogado de la corporación municipal, Alban Ugalde García, negó la entrega en el momento del acta de la diligencia y se comportó con prepotencia, sin siquiera mostrar a sus defendidos ni a la policía una orden válida, emanada del resultado de un procedimiento administrativo o de un juez de la República que sustentara tal actuación. Considera que lo descrito implicó una violación al debido proceso; además, lesionó los derechos de propiedad y de defensa de sus patrocinados. Por lo expuesto, solicita que se declare con lugar el recurso.

2.- Por resolución de las 9:04 horas del 21 de julio de 2022 se dio curso al amparo.

Sobre el caso concreto. En el sub examine, el recurrente acusa violación al debido proceso en un trámite de apertura de camino público. Luego de analizar los autos, la Sala tuvo por probado que los tutelados son propietarios de inmuebles en las cercanías de playa Muertos. Asimismo, fue incontrovertido que el 20 de julio de 2022, personeros del gobierno local y Fuerza Pública abrieron un camino y retiraron un portón en dirección a playa Muertos. En cuanto a la reapertura de caminos, la Sala ha diferenciado dos situaciones. La primera es cuando se acude a la Sala para exigir que alguna municipalidad efectúe la reapertura de un camino. En tales casos, la Sala ha sido clara en manifestar que se trata de un tema de legalidad.

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