Foto Refugio Nacional de Vida Silvestre Curú, cortesía para Mi Prensa.

El MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGIA, Sistema Nacional de Áreas de Conservación, a través del Área de Conservación Tempisque, a las ocho horas del día veintiuno del mes de diciembre del año dos mil veintidos, dicta la presente resolución administrativa.

SE DECLARA REAPERTURA DE PLAYA QUESERA BAJO UN SISTEMA DE INGRESO POR RESERVACIÓN Y SE ESTABLECE HORARIO GENERAL DE VISITACIÓN AL REFUGIO NACIONAL DE VIDA SILVESTRE CURÚ, DE CATEGORÍA MIXTA

Resultando:

PRIMERO: Que el REFUGIO NACIONAL DE VIDA SILVESTRE CURÚ, se ubica dentro del Área de Conservación Tempisque del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

SEGUNDO: Que por disposición de la Ley de Biodiversidad N°7768, le corresponde al SINAC la Administración de las Áreas Silvestres Protegidas por medio de las Áreas de Conservación como unidades territoriales administrativas del país, encontrándose el REFUGIO NACIONAL DE VIDA SILVESTRE CURÚ, se ubica dentro del Área de Conservación Tempisque y por lo tanto su administración.

TERCERO- Que debido a la llegada del coronavirus COVID-19 al territorio nacional, se procedió a declarar el día 8 de marzo del 2020, la Alerta Amarilla No 09-20, por parte de la Comisión Nacional de Emergencias.

CUARTO: Que permitir que el turismo ingresara de manera ordinaria estando en plena pandemia COVID 19 y permaneciera dentro Playa Quesera y Playa Posa Colorada del Refugio Nacional de Vida Silvestre Curú podría exponerlos innecesariamente a los riesgos de la salud, según lo indicado por el Ministerio de Salud.

QUINTO: Que el 14 de diciembre del 2020, mediante oficio ACT-OR-DR-1580-2020, la dirección regional del Área de Conservación Tempisque en seguimiento al proceso de implementación del Plan General de Manejo del Refugio Nacional de Vida Silvestre Curú, de categoría Mixta, aprobado por CONAC en su Acuerdo No 11 de la Sesión Ordinaria No 12-2017 del 18 de diciembre del 2017, procede al establecimiento de la comisión de manejo del Refugio Nacional de Vida Silvestre Curú de categoría mixta.

SEXTO: Que mediante el ACTA- 002- 2020 de la Comisión de Manejo del Refugio Nacional de Vida Silvestre Curú, para la valoración del cierre de Playa Quesera y Playa Posa Colorada realizada el día 16 de diciembre del 2020, se acordó que era muy peligroso el ingreso de los visitantes a estos sitios, bajo las condiciones que imperaban por la situación mundial, nacional y local del COVID – 19, lo cual expuso en peligro la seguridad y el bienestar de las personas.

Debido a los niveles altos de contagio por COVID-19 que estaba experimentando el país y la imposibilidad de brindar las condiciones básicas indicadas en el acta, la comisión de manejo llegó al consenso de mejor cerrar estas dos playas hasta nuevo aviso e ir buscando las soluciones para que los turistas tanto nacionales, como extranjeros, puedan disfrutar de estos lugares y cuenten con el acceso a servicios básicos e indispensables, como lo son el agua potable y servicios sanitarios. Además de contar con protocolos aprobados por el Ministerio de Salud.

SËTIMO: Que según resolución No ACT OR-DR-122-2020, Playa Quesera y Playa Posa Colorada del Refugio Nacional de Vida Silvestre Curú, las cuales no contaban con las condiciones sanitarias mínimas para la atención de visitantes por la falta de agua potable y servicios sanitarios, indispensables para el cumplimiento de la medida sanitaria sobre el COVID – 19 y de los protocolos establecidos por el Ministerio de Salud, permanece cerrada al ingreso de visitantes.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que de conforme a la Ley de Emergencia N° 8488 y su Reglamento el SINAC y consecuentemente ACT, somos parte del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo que es la articulación integral, coordinada y armónica de los órganos, las estructuras, las relaciones funcionales, los métodos, los procedimientos y los recursos de todas las instituciones del Estado, procurando la participación del sector privado y la sociedad civil organizada en situaciones de emergencia, por lo que todo órgano y ente del Estado tiene la obligación de colaborar con la Comisión Nacional de Emergencia por medio de las instancias de coordinación que la Ley.

SEGUNDO: Que la Resolución No ACT OR-DR-122-2020, faculta a la Comisión del Plan de Manejo del Refugio Nacional de Vida Silvestre Curú para que mediante criterio técnico debidamente fundamentado y comunicado recomiende las condiciones propias para el ASP bajo su administración y determinar las condiciones de la reapertura una vez terminada la pandemia de COVID 19 para Playa Quesera y Playa Posa Colorada del Refugio Nacional de Vida Silvestre Curú.

TERCERO: Que el REFUGIO NACIONAL DE VIDA SILVESTRE CURÚ aún no cuenta con un Reglamento de Uso Público aprobado y publicado.

CUARTO: Que el REFUGIO NACIONAL DE VIDA SILVESTRE CURÚ a la fecha no ha establecido un horario de atención de visitantes.

QUINTO: Que el Área de Conservación Tempisque elaboró el estudio “Flujo de Visitantes de Playa Quesera, Refugio Nacional de Vida Silvestre Curú, donde se concluye que playa Quesera puede ser visitada de manera simultánea por una cantidad de 68 visitantes.

SEXTO: Que el 28 de noviembre del 2022, mediante el ACTA-010- 2022, la Comisión de Manejo del Refugio Nacional de Vida Silvestre Curú, acuerda reprogramar la apertura de Playa Quesera para el 25 de diciembre del 2022, siempre y cuando las condiciones climáticas permitan el ingreso a la zona para el mejoramiento de la ruta de acceso, designar personal del Refugio y facilitar condiciones básicas en el sitio. Así como también se acuerda el visto bueno del estudio “Flujo de Visitantes de Playa Quesera, Refugio Nacional de Vida Silvestre Curú.

Por tanto: EL DIRECTOR DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN TEMPISQUE RESUELVE:

PRIMERO: Declarar la reapertura para el ingreso de visitantes al sector de Playa Quesera del REFUGIO NACIONAL DE VIDA SILVESTRE CURÚ, por vía terrestre o marítima, a partir del 25 de diciembre del 2022. El sector de Playa Posa Colorada permanece cerrado para la visitación.

SEGUNDO: El ingreso a Playa Quesera hasta tanto se cuente con el respectivo Reglamento de Uso Público aprobado y publicado, se regirá bajo el siguiente sistema de Reservación.

a) Las reservaciones podrán ser realizadas por cualquier persona nacional o extranjera, como también por cualquier empresa de turismo, con un máximo de anticipación de ocho días. El máximo de reservaciones que una persona o empresa podrá realizar será de 10 personas por día.

b) La administración del Refugio dejará cada día un espacio de 25 cupos libres para las personas que por alguna razón no pudieron hacer su reservación y la realicen el mismo día, para lo cual el (la) interesado(a) se apersonará en las oficinas administrativas del Refugio en horario de 8:00 am horas a las 11:00 am horas.

c) La administración del Refugio, al momento de recibir la reservación, brindará información al interesado sobre las regulaciones existentes, se realizará su inclusión en el sistema de registro, para lo cual será requisito del interesado suministrar el nombre completo y su número de cédula de identidad o pasaporte. Posteriormente, se le informa sobre la hora de llegada y el monto a cancelar si ingresa por tierra. De no tener cupo disponible, se procederá a informarle.

d) Para llevar el control de las reservaciones, la comisión de manejo del Refugio dispondrá de registros manuales o computarizados, donde se anotará para cada visitante la siguiente información: nombre completo de cada una de las personas, nacionalidad, número de cédula o pasaporte, fecha y hora de cuando se hace la reservación, hora de llegada al Refugio, teléfono o dirección donde se puede localizar en caso de cancelar la reservación por fuerza mayor.

e) De conformidad con la fecha reservada, los visitantes se presentan en los puestos de Playa Quesera a la hora y fecha indicada según su reservación y presentando su respectivo documento de identificación para verificar su reservación y registrar su llegada.

f) Transcurridos 30 minutos después de la hora indicada en la reservación, si la persona no se presenta, perderá el espacio y este podrá ser asignado a otra persona si hubiera en espera por falta de cupo.

g) La Administración del Refugio podrá cancelar las reservaciones por motivos de fuerza mayor, para lo cual deberá de comunicar oportunamente al interesado.

h) Las reservaciones se realizarán únicamente en la Administración del Refugio de Vida Silvestre Mixto Curú, la cual se ubica en Playa Curú, pudiendo tramitarse vía teléfono, al número 6209-3846 o personalmente de las 8:00 horas a las 16:00 horas, todos los días de la semana.

i) Los visitantes que ingresen a Playa Quesera por tierra, el recorrido por el sendero es 5 km, lo deberán hacer antes de las 12:00 md y salir de Playa Quesera a las 14:30 pm.

TERCERO: Hasta tanto no se cuente con el respectivo Reglamento de Uso Público aprobado y publicado, la Comisión de Manejo del Refugio Nacional de Vida Silvestre Curú, ha acordado un horario de ingreso de visitantes de 7:00 am a 16:00pm, la cual rige a partir de la publicación de esta resolución.

CUARTO: Comunicar a todo el público en general, como a los empresarios turísticos, tour operadores, turistas y visitantes la presente resolución para que tomen las medidas del caso.

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