28 de noviembre de 2022

El traslado se hace con el propósito de fomentar la visitación interna y la reactivación económica en todas las regiones del país, particularmente del sector turismo.


San José. 28 de noviembre. El 1° de diciembre se celebra el Día de la Abolición del Ejército en el país. Es un día feriado, sin embargo, este año, su disfrute se traslada al lunes 05 de diciembre 2022.


Esta fecha corresponde a los feriados que fueron trasladados mediante la Ley N°9875, cuyo propósito es contribuir con la reactivación económica del sector turístico.
Este es un feriado de pago no obligatorio. El Código de Trabajo establece que es un derecho de todas las personas trabajadoras disfrutar del feriado, sin importar la actividad laboral que realicen.


De esta manera, ninguna persona trabajadora está en la obligación de laborar este día feriado, únicamente si está de acuerdo. Si se niega a trabajar en esa fecha, no puede ser sancionado por esa causa. Se exceptúa de esta regla lo establecido en los artículos 150 y 151 del Código de Trabajo.
Para efectos de su pago, cuando corresponda, es necesario tomar en consideración los siguientes aspectos:


Las empresas que tienen pago semanal (en actividad no comercial), es decir, que reconocen en el salario sólo el tiempo efectivamente laborado de la semana, deben pagar los días trabajados sin incluir el pago del día feriado. Si se labora ese día, se paga un salario sencillo.
Bajo esta modalidad de pago semanal, si se trabajan horas extra en este feriado, deben remunerarse a tiempo y medio, es decir de manera ordinaria.

Los centros de trabajo que pagan mensual o quincenalmente y los dedicados al comercio que pagan semanalmente, reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados. En estos casos, deben cancelar el salario completo de la semana, quincena o del mes, incluyendo el 05 de diciembre. Si laboran ese feriado, deben agregar el salario de un día sencillo para completar el pago doble. Si en el día feriado se trabajan horas extra se deben pagar a tiempo y medio doble, o sea pago triple.


Es necesario aclarar que, aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional tiene que conceder ese día feriado a las personas funcionarias que trabajan en Costa Rica. Cualquier convenio sobre renuncia del disfrute de los feriados, es absolutamente nulo según el artículo 11 del Código de Trabajo.

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