En Sentencia Número 2022029776 del pasado 16 de diciembre 2022, la Sala Constitucional falló un recurso de un funcionario público, a quien la Caja Costarricense del Seguro Social CCSS le abrió un procedimiento administrativo por un comentario en su perfil de Facebook, en donde criticó y cuestionó a su jefatura.

Por medio de un recurso de amparo se cuestionó por violación a la libertad de expresión, un procedimiento administrativo iniciado contra un funcionario público por un comentario realizado en su perfil de Facebook en donde cuestiona y critica, de forma general, a su jefatura.

Se declara parcialmente con lugar el recurso, solo en cuanto a la libertad de expresión. Se anula el traslado de cargos. “Ciertamente, la libertad de expresión en el ámbito de una relación funcionarial o estatutaria puede sufrir leves modulaciones por razón de la relación de jerarquía inherente a la organización administrativa, la confianza que debe mediar entre el superior y el inferior, los deberes de lealtad de ambos con los fines institucionales y de reserva respecto de las materias que han sido declaradas secreto de Estado por una ley.

Pero tal matización ha de ser proporcionada y razonable, y que ni siquiera un interés público podría limitar o restringir los derechos fundamentales de un funcionario.

Los superiores jerárquicos de un ente u órgano público, por sus especiales y acusadas responsabilidades y exposición al público, deben estar sujetos y tolerar la crítica no dañina o antijurídica tanto de los usuarios de los servicios públicos, administrados en general como de los propios funcionarios.

La crítica de los usuarios, administrados en general y de los funcionarios públicos sobre el desempeño individual de algún servidor e institucional del ente u órgano público constituye una poderosa herramienta para el control y fiscalización de la gestión pública y, desde luego, para obtener mayores niveles de rendimiento -resultados-, rendición de cuentas y transparencia administrativa.

Ningún funcionario público puede ser inquietado, perseguido, recriminado o sancionado por expresar sus opiniones, ideas, pensamientos o juicios de valor acerca de la gestión del ente público o las actuaciones de otro funcionario público.” 

OBJETO DEL RECURSO

La parte accionante acusa que la CCSS abrió un procedimiento disciplinario contra el tutelado [Nombre 002], debido a un comentario que hizo en un perfil privado de Facebook, lo que estima vulnera la privacidad de las comunicaciones y la libertad de expresión de los miembros. Alega que la CCSS también lesionó las garantías del debido proceso pues amplió los cargos en el citado expediente año y medio después, sea, cuando el procedimiento estaba prescrito.

Por tanto:

Se declara parcialmente con lugar el recurso, solo en cuanto a la libertad de expresión. Se anula el traslado de cargos emitido por resolución de las 15:50 horas del 2 de setiembre de 2020 por el Centro para la Instrucción de Procedimientos Administrativos de la Caja Costarricense de Seguro Social, así como todas aquellas actuaciones subsiguientes a su dictado, que se hayan emitido dentro del expediente [Valor 003] seguido contra el amparado [Nombre 002] solo en cuanto al comentario que el tutelado efectuó en la red social Facebook el 25 de julio de 2020.

Se condena a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás se declara sin lugar el recurso. El magistrado Rueda Leal salva parcialmente el voto y declara sin lugar el recurso, solo en cuanto a la libertad de expresión y las garantías del debido proceso.

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