Miércoles 16 de junio de 2021. Mediante Resolución de las once horas con
treinta minutos del nueve de junio de dos mil veintiuno, suscrita por el Lic. Fernando Castillo Riggioni, el Lic. Luis Diego Brenes Villalobos y las Licda. Zetty María Bou Valverde, de la Sección Especializada del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), se otorgó plazo de cinco días hábiles a la Defensora de los Habitantes, PhD. Catalina Crespo Sancho, para que denunciara al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Magistrado Fernando Cruz Castro; al Procurador General de la República, Julio Jurado Fernández; y, otros jerarcas y funcionarios públicos, que al igual que la Defensora, habrían impartido charlas ante el grupo denominado “Reflexiones Social Cristianas”.

Los hechos se remontan al 05 de diciembre del año 2019 en que la Defensora fue invitada a un desayuno-conversatorio, verificado en el Hotel Villa Turnón, a efectos de exponer, ante dicho grupo, el quehacer institucional de la Defensoría de los Habitantes y su rol en la defensa y protección de los derechos e intereses de las y los habitantes de la República, además de su rol como co-autora en la elaboración del Estudio del Banco Mundial y la ONU titulado “Caminos Hacia La Paz: Enfoques Inclusivos para prevenir la Violencia y las Guerras”.

En julio del año 2020 un habitante (exasesor de la Defensora) y quien también solicitó la apertura legislativa para un proceso de destitución (que
terminó con una votación favorable para la Defensora de 32 diputados a favor y 12 en contra) presentó ante el TSE una denuncia por Beligerancia Política, aduciendo que la conferencia dada era de naturaleza política al haber sido dada ante una organización ciudadana denominada “Reflexiones Social Cristianas” (Aunque el mismo grupo se define como un Foro de Estudio de la Realidad Nacional y sin conexión con estructuras partidarias).

En su prueba de descargo, la Defensora acreditó ante el TSE que al igual que ella, otros jerarcas y otros funcionarios públicos, también habían concurrido ante el mismo grupo a efectos de impartir charlas académicas como la que ella misma impartió.

Por lo que procedía la conformación del Litis Consorcio Pasivo Necesario al estar regido éste procedimiento investigativo por la Ley General de la Administración Pública.

Sin embargo, la Sección Especializada del TSE, mediante la resolución de las once horas con treinta minutos del nueve de junio de dos mil veintiuno dispuso que para valorar la participación de las otras autoridades y jerarcas que ejercieron la misma conducta que se le indaga a la Defensora (haber impartido una charla académica) entonces debe la Defensora proceder a denunciarlos, constituyéndose en denunciante de tales funcionarios.

En la respuesta al TSE, la Defensora agregó que “no es de recibo la solicitud de constituirme en denunciante en contra de terceros, en el tanto estos no habrían realizado ninguna falta o conducta irregular, como de igual forma, la suscrita no ha cometido acto ilegítimo alguno.”


Para la Defensora de los Habitantes, PhD. Catalina Crespo Sancho, “la igualdad ante la Ley y el derecho de acceso a una Justicia imparcial e igual para todos y todas, obliga a que el juzgamiento por los mismos hechos, entre funcionarios de igual rango y jerarquía, se juzgue de manera igual y para ello no se requiere que la persona acusada debe de acusar a otras autoridades públicas para hacer efectivo su derecho a la Igualdad de trato y hacer exigible la misma Justicia para los mismos funcionarios que hicieron lo mismo”. Sin sesgos en favor de determinadas jerarquías y en perjuicio de otras, y mucho menos consumando diferencias injustificables entre hombres y mujeres.


Los hechos los conoce la Sección Especializada del TSE, a través del expediente 024-D2-SE-2020, en que se otorgó a la Defensora 5 días hábiles para constituirse en denunciante del Presidente de la Corte, el Procurador General de la República, el Director del Estado de la Nación, entre otros.

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