Dunia Zamora, presidenta del Colegio de Contadores Públicos.

  • Iniciativa promovida por el Colegio de Contadores Públicos.

• Esta reforma no crea nuevos impuestos ni modifica las tarifas existentes, sino que permite a los contribuyentes independientes escoger el mecanismo de deducción que mejor se ajuste a su realidad económica.

• El próximo 31 de diciembre vence el plazo para que los contribuyentes paguen el tercer adelanto de renta del 2025.

Diciembre 2025. El inicio de año viene con una buena noticia para los trabajadores independientes, ya que, a partir del 1 de enero del 2026, tendrán la posibilidad de deducir el 25% de los ingresos sin comprobantes para el pago del Impuesto de la Renta.

Este cambio es producto de la reforma aprobada por la Asamblea Legislativa del inciso s) del artículo 8 de la Ley 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, la cual, formó parte de las iniciativas tomadas en el 2025 por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, como parte del paquete de proyectos de ley que tienen como propósito brindar seguridad jurídica y beneficio para el contribuyente. Esta reforma se publicó en el Alcance No. 158 de La Gaceta No 233, el jueves 11 de diciembre del 2025.

Con esta reforma, ya no solo las personas físicas que presten sus servicios profesionales y técnicos, sino que cualquier otro sujeto pasivo que preste servicios personales (carpinteros, estilistas,fontaneros y otros) sin que medie relación de dependencia con sus clientes y, también para  agentes vendedores, agentes comisionistas y agentes de seguros; se permitirá que los trabajadores independientes puedan deducir los gastos necesarios para producir sus ingresos gravables; o bien, podrán acogerse a una deducción única, sin necesidad de prueba alguna, del veinticinco por ciento (25%) de los ingresos brutos gravablesen el Impuesto de Renta de utilidad, según corresponda. 

Dunia Zamora, presidenta del Colegio de Contadores Públicos indica que esta reforma genera dos opciones para tributar en el Impuesto de Renta de Utilidades:

“La primera consiste en deducir los gastos útiles, necesarios y pertinentes para producir los ingresos gravables, siempre que estén debidamente respaldados con comprobantes y cumplan con las normas generales de deducibilidad. La segunda opción permite acogerse a una deducción única del 25% de los ingresos brutos de la actividad, según corresponda, sin necesidad de presentar comprobantes. Esta alternativa busca simplificar el cumplimiento tributario, especialmente para contribuyentes con estructuras de gastos difíciles de documentar”.

Zamora aclara que no es posible combinar ambas opciones. “El contribuyente debe elegir una sola modalidad de deducción al momento de presentar su declaración del Impuesto Sobre la Renta”.

El Colegio de Contadores Públicos enfatiza que esta reforma no crea nuevos impuestos ni modifica las tarifas existentes, sino que ratifica el derecho de los contribuyentes que son trabajadores independientes a escoger el mecanismo de deducción que mejor se ajuste a su realidad económica. Además, facilita el acceso a la formalidad; y da acceso a fuentes de financiamiento y bancarización lícitas con tasas de interés de mercado, reduciendo el riesgo de que se recurra a otro tipo de fuentes. También al formalizarse da acceso a otros mecanismos de apoyo a los emprendedores.

Tercer adelanto de renta 2025

El plazo para pagar el tercer adelanto del Impuesto Sobre la Renta correspondiente al período 2025 vence el próximo 31 de diciembre. Este trámite debe realizarse exclusivamente mediante la Oficina Virtual (OVi) o la plataforma TRIBU-CR y para cancelarlo, no es necesario presentar ninguna declaración adicional, ya que esta obligación consiste únicamente en efectuar el pago del adelanto, conforme a lo establecido en la Ley.

En cuanto al cálculo del monto a pagar, Dunia Zamora, explica que la normativa establece la comparación de dos valores: el promedio del impuesto a pagar o de la renta neta de los últimos tres períodos fiscales, y el impuesto determinado en el período 2024. El contribuyente debe tomar el valor más alto y aplicar el 25%, que corresponde al monto del tercer adelanto.

“Cuando existan casos en que los contribuyentes hayan visto incrementada su renta bruta por ingresos extraordinarios en años anteriores. Ante esta situación, los contribuyentes pueden solicitara la Administración Tributaria valorar la posible disminución o incluso la eliminación del adelanto; trámite que ya se encuentra habilitado en TRIBU-CR”, señala Zamora.

La eliminación del adelanto aplica para empresas que proyectan pérdidas en su período fiscal, siempre que cuenten con una proyección debidamente sustentada. Asimismo, el Colegio recomienda revisar si existen saldos a favor, como retenciones del 2% del Impuesto de Renta, los cuales pueden compensarse con el pago del adelanto a través de la misma plataforma.

Además, recuerda que ante la falta de pago del adelanto, da lugar a la aplicación de intereses y recargos sobre los montos no cancelados oportunamente.

Finalmente, es importante tener presente que también para este 31 de diciembre vence el plazo para presentar la Declaración D-299 «Declaración resumen de retenciones impuestos únicos y definitivos (01-2025 al 08-2025)”, esta debe de presentarse por una única vez, con las retenciones de impuestos únicos y definitivos de los meses de enero a agosto del 2025.

El Colegio hace un llamado a los contribuyentes para analizar previamente las opciones que les resulte más convenientes para su deducción de gastos y no dejar los trámites para el último día, e insta a contar con el acompañamiento de un contador público autorizado, a fin de cumplir con sus obligaciones y evitar contratiempos tributarios.

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Por Mi Prensa

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