Municipalidad de Paraíso. Imagen con fines ilustrativos.

Fallo de la Sala Constitucional contra la Municipalidad de Paraíso, aplica para todos los Gobiernos locales del país.

La Sala Constitucional falló el pasado 02 de diciembre 2022, a favor de un recurrente quien acusó al Concejo Municipal de Paraíso de Cartago, de celebrar las sesiones de comisiones en privado y que no publica las actas de tales comisiones; asimismo, no mantiene actualizadas las actas de las sesiones y no publica el orden del día. Se declara con lugar.

Se ordena al presidente del Concejo Municipal de Paraíso, así como a quien ocupe el cargo de alcalde de paraíso, que:

1) en el plazo máximo de un mes, coordinen y tomen las medidas necesarias para que los órdenes del día, tras ser confeccionados, sean publicados de forma inmediata en el sitio digital designado;

2) en el término máximo de un mes, coordinen y tomen las medidas necesarias para que las actas de las sesiones del concejo municipal de paraíso se publiquen en el sitio digital designado en el plazo máximo de ocho días luego de haber adquirido firmeza;

3) en el término máximo de tres meses, se garantice la publicidad, la transparencia y el acceso a las sesiones de las comisiones del concejo municipal de paraíso, mediante la transmisión en vivo por medios virtuales;

4) en el término máximo de tres meses, coordinen y tomen las medidas necesarias para que los dictámenes o acuerdos de las comisiones permanentes o especiales de la municipalidad de paraíso se publiquen en el sitio digital designado en el plazo máximo de ocho días luego de haber adquirido firmeza.

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