• Medida fue propuesta por la Unidad Técnica de Supervisión y Control del INCOP y tendrá vigencia por un año a partir de esta comunicación.

 

  • Mediante esta iniciativa el INCOP busca contribuir con la recuperación de los sectores productivos que se han visto afectados por la pandemia del COVID-19.

 


Caldera. Como informó el INCOP la semana anterior a través de diferentes medios de comunicación, producto de la labor que realiza nuestra Secretaría de Fiscalización, ésta había determinado que la tarifa de fondeo de embarcaciones es una obligación dada por LEY y que debe ser pagada por cada usuario de ese servicio, y no faculta a la institución a realizar excepciones, por lo que con antelación se informó a toda la comunidad portuaria sobre este pago, es decir, nuestros usuarios.

 

Luego de comunicar a los usuarios del servicio sobre esta resolución, la instituciónse comprometió públicamente a que, debido a la situación de pandemia que atraviesa Costa Rica y sumado a la congestión portuaria que sufre Puerto Caldera,  ésta realizaría todas las gestiones posibles para encontrar las vías legales que permitieran efectuar la aplicación de descuentos en la tarifa por casos de fuerza mayor.

 

Esta gestión quedó en firme  el día de hoy mediante una resolución de nuestra gerencia general, la cual solicitó aplicar el límite inferior o piso mínimo de la banda tarifaria para cobrar la tarifa del servicio de fondeo, por un periodo de hasta por un año a partir de este comunicado.

 

Como se había informado previamente, el fondeo es una actividad económicaclasificada como un servicio público en Costa Rica y regulado por la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos(ARESEP), que por su importancia para el desarrollo sostenible del país, es calificado como tal por la Asamblea Legislativa, con el fin de sujetarlo a las regulaciones de ley.

 

Este proyecto tarifario cumple con las resoluciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos Nª RRG-7721-2008 del 8 de enero del 2008 y RRG-8870-2008 del 30 de setiembre del 2008, la cual había ordenado aplicar un sistema de bandas de precios dentro de los cuales, a partir de criterios de competitividad, se permita a los concesionarios de Puerto Caldera, convenir libremente los niveles de cobro.

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