La Cruz Roja Costarricense obtiene sus recursos de forma privada principalmente, además de aquellos asignados por medio de fondos públicos de leyes específicas que ha otorgado el Estado Costarricense, con el fin de financiar de manera efectiva y transparente sus labores diarias de apoyo a la comunidad bajo su rol auxiliar de los Poderes Públicos, entre ellas: búsqueda y rescate en montaña, búsqueda y rescate acuático, atención prehospitalaria en accidentes y urgencias varias a nivel nacional, atención en emergencias por desastres, establecimiento de albergues temporales, entre otras.
Por lo anterior, en cumplimiento de la Ley N° 7395, esta Benemérita institución ha ejercido el juego de bingo por décadas, como una de las principales fuentes de ingresos para financiar todas nuestras actividades humanitarias; por lo cual solicitamos a toda la ciudadanía que cualquier iniciativa privada de desarrollo de la actividad relacionada al juego de bingo sea previamente comunicada y autorizada por nuestra institución. La Dirección Nacional de Movilización de Recursos de la Cruz Roja Costarricense, es la dependencia interna encargada a nivel administrativo que emitirá el documento oficial de autorización para efectuar los diversos bingos a nivel nacional, reservándonos el derecho de brindarse o no la misma.
De no otorgarse la autorización por parte de Cruz Roja, se estarán realizando las acciones legales y judiciales pertinentes contra las personas físicas o jurídicas, que de manera inescrupulosa y con fines de lucro, utilicen esta actividad de captación de fondos para sus propios intereses comerciales o de otro tipo, incluyéndose dentro del bingo todas las modalidades como por ejemplo la virtual, sin el procedimiento de autorización respectivo.
Para solicitar las autorizaciones pertinentes y que se analice el cada caso en cuestión puede enviar su correo electrónico a la siguiente dirección: servicioalcliente@cruzroja.or.cr, teléfonos: 2528-0177 / 2528-0176.
ARTICULO 29.- Autorizase a la Cruz Roja Costarricense para que, en los diferentes lugares del país donde funcionen, debidamente autorizados, sus comités auxiliares, o donde estos se organicen, se le tenga como única institución con derecho al juego de bingo popular con cartones, en forma periódica y permanente. Otras instituciones sólo podrán realizar esos bingos con ocasión de turnos o ferias y únicamente en los días autorizados para tales actividades. Donde no funcionen comités de la Cruz Roja, podrán organizarse juegos de bingo con cartones para otras instituciones, siempre y cuando la Cruz Roja Costarricense lo regule y autorice.