Sostuvo encuentro esta semana con Gerencias de la CCSS y sindicato Sinae
Viernes 08 de Marzo 2024. La Defensoría de los Habitantes intervino ante las autoridades de la Caja Costarricense del Seguro Social para que valore la posibilidad de modificar un artículo del Reglamento de Salud que impide, a personal interino de la institución,el pago de la licencia de maternidad.
El problema se registra cuando la CCSS aplica el artículo 42 del Reglamento de Salud, donde indica que “para tener derecho a los subsidios en dinero por licencia de maternidad, es necesario que la asegurada activa haya cotizado el mes inmediatamente anterior a la fecha de inicio de la licencia o parto, o seis en los doce meses anteriores al inicio de la licencia o parto. En caso de incapacidad previa, este requisito debe entenderse en relación con el período anterior al inicio de dicha incapacidad”. Esto ha provocado que apersonal interino se le niegue ese subsidio legal porque al día de la emisión no se encontraba con nombramiento activo. Esto hace que, la persona afectada, deba acudir hasta la vía constitucional para el reconocimiento del derecho.
Ante ello la Defensoría de los Habitantes convocó esta semana a las Gerencias Financiera, Administrativa y Médica de la CCSS, y a representantes del sindicato SINAE en busca de acuerdos a esta problemática laboral, alcanzando los siguientes compromisos:
– El Departamento de Recursos Humanos de la Caja Costarricense del Seguro Social se comprometió en una semana a realizar el cambio de la indicación “asegurado activo” en el Instructivo que utiliza la institución a nivel interno, para poder gestionar el pago a las funcionarias que se acogen a licencia de maternidad y están en condición interina y sin nombramiento activo, pero que cumplen los requisitos legales para obtener la licencia de maternidad.
– La representante de la Comisión Central Evaluadora de Licencias e Incapacidades de la Gerencia Médica, indicó que se presentó ante la Asamblea Legislativa una propuesta para valorar la reforma del artículo 95 del Código de Trabajo y mientras esto avanza, realizarán una propuesta para que sea revisada por las demás Gerencias, la Administrativa y Financiera para valorar la reforma al artículo 42 del Reglamento de Salud de la CCSS, para que el reconocimiento de este derecho sea de forma amplia.
La negativa del reconocimiento al pago del subsidio de la licencia por maternidad bajo el argumento de que la reglamentación de la CCSS no lo permite, resulta ser una justificación que no tiene ninguna validez según lo ha indicado la Sala Constitucional, principalmente por dos razones fundamentales: en primer lugar por cuanto la protección a la familia, al niño o niña a la madre y a la salud de ambos, son derechos de rango constitucional lo que implica que la licencia de maternidad se encuentra intrínsecamente ligada al ejercicio pleno y efectivo de esos derechos y; en segundo lugar por cuanto con tal actuación se demuestra un evidente desconocimiento por la condición humana de las afectadas, por sus derechos fundamentales y por la salud y la vida del bebé que recién ha dado a luz.
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