Ferry Tambor 3 esta tarde en Puerto Paquera. Imagen con fines ilustrativos. Foto Franklin Castro, Mi Prensa.

El Ministerio de Salud emitió una serie de lineamientos generales el pasado 14 de diciembre 2020, de acatamiento obligatorio para las empresas que brindan el servicio de ferry entre Puntarenas – Paquera y Puntarenas – Playa Naranjo.

Las embarcaciones nacionales que brindan el servicio público de transporte remunerado de personas modalidad cabotaje en transbordadores (ferris), acatarán las siguientes restricciones y condiciones:

• Transportar el 100% (cien por cierto) de la capacidad de pasajeros autorizada en el certificado de navegabilidad cumpliendo lo siguiente:

o El consumo de alimentos debe efectuarse únicamente en las mesas destinadas para dicha actividad, las cuales deberán estar correctamente distanciadas (incluir lineamiento).

o Los pasajeros deberán permanecer en su asiento durante la travesía del viaje. Se prohíbe el transitar por áreas diferentes a la asignadas para pasajeros, salvo cuando requieran utilizar las zonas de alimentación y los servicios sanitarios.

o Queda prohibido a los pasajeros el bailar y cantar.

o Se prohíbe la música en vivo (artistas-músicos), únicamente se avala música mediante equipos eléctricos vía parlantes (existe algún lineamiento respeto a decibeles).

o No se autorizan las ventas ambulantes como por ejemplo venta de chances, snacks, bisutería, etc.

o Conservar la cantidad de tripulantes autorizada en el certificado de navegabilidad.

o El uso de todas las zonas habilitadas para transporte de vehículos automotores conllevará las siguientes condiciones:

Se prohíbe la permanencia de pasajeros en los vehículos automotores durante la travesía del viaje.

Se permite la permanencia de personas adultos mayores y menores de edad en los vehículos automotores para ingresar a la zona de carga (cubiertas para vehículos) y, una vez estacionado el vehículo, todos los pasajeros deben bajar y ubicarse en las zonas para pasajeros.

• Las embarcaciones nacionales que brindan el servicio público de cabotaje menor, modalidad lancha, cuyos operadores tengan solicitud de renovación en proceso de revisión ante la División Marítima Portuaria, podrán utilizar el 100% de la capacidad autorizada.

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