Isla Gitana.

Sesión Municipal 219.

Si Concejo Municipal no lo acoge en la próxima sesión ordinaria será elevado al Tribunal Contencioso Administrativo.

Intendente manifestó que el Concejo Municipal aprobó uso de suelo, sin estar en la institución el expediente administrativo (original). Este tema será ampliado en el programa Antena Peninsular.

Redacción y fotos: Franklin Castro Ramírez

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La Intendente de Paquera Sidney Sánchez Ordóñez, vetó el acuerdo que otorgaba por dos años uso de suelo de una área de 10794 metros cuadrados al señor Carlos Luis Herrera Calderón, en Isla Muertos conocida como Isla Gitana. El veto fue aplicado en la Sesión 219 de este miércoles 06 de marzo 2019.

En la Sesión 208 del pasado miércoles 23 de enero del 2019, el regidor propietario Rónald Mellado Fernández presentó una moción para la Recuperación de 10794 m”2, (En Isla Muertos) Conocida como Isla Gitana. “QUE NO FORMA PARTE DEL PATRIMONIO NATURAL DEL ESTADO, EN MANEJO O ADMINISTRACIÓN DEL MINAET”, se argumentó.

El veto de este miércoles 06 de marzo 2019, suspende la ejecución del acuerdo tomado en la Sesión 2017, del miércoles 28 de febrero 2019, tras conocerse un dictamen de Comisión de Zona Marítima Terrestre. Lo que sigue es que en la próxima sesión ordinaria el Concejo Municipal lo acoja o lo rechace. Si sucede esto último, el mismo será elevado al Tribunal Contencioso Administrativo.

Conozca qué motivó a la Intendente de Paquera a vetar el acuerdo.

De seguido transcripción textual del veto de la Intendente.

VETO AL ACUERDO TOMADO EN LA SESIÓN ORDINARIA N° 217-2019, CELEBRADA EL 27 DE FEBRERO DEL 2019, ARTÍCULO 5, INFORME DE COMISIONES, INCISO B-, B.1

Quien suscribe, SIDNEY SÁNCHEZ ORDOÑEZ, en mi condición de Intendenta Municipal del Distrito de Paquera, juramentada para sus efectos en la sesión solemne correspondiente, procedo a interponer formal veto contra el acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 217-2019, celebrada el 27 de febrero del 2019, artículo 5, Informe de Comisiones, inciso B-, B.1, dentro del plazo legal previsto en el artículo 167 del Código Municipal y con base en el Derecho Fundamental establecido en el Artículo 173, Inciso 1 de nuestra Carta Magna y de conformidad con lo previsto por el numeral 17 párrafo d del Código Municipal, presento formal Veto con fundamento en los siguientes motivos de Inoportunidad y conveniencia, además de legalidad según se pasa a exponer de forma ordenada.

El acuerdo que se veta dice: … -EN CONOCIMIENTO DE LO ANTERIOR SE ACUERDA: 1) Aprobar en todas sus partes el Dictamen y recomendación de la Comisión Zona Marítimo Terrestre. 2) Aprobar por DOS AÑOS PRORROGABLE, a favor del señor CARLOS LUIS HERRERA CALDERON, CEDULA: 1-561-789, mayor, divorciado, empresario, vecino de Cóbano Centro, Permiso de Uso Temporal sobre la Parcela ocupada por él de la Zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre de la Isla Gitana/Isla Muertos, con un área de: 10794 m2, de un terreno que se describe así: Terreno con cuatro construcciones de vieja data, Piscina abandonada, colinda al Norte y al Este, Concejo Municipal de Distrito de Paquera, Sur y Oeste, Pleamar Ordinaria, ubicado entre las Coordenadas 434/436 Hoja Golfo, Escala1.5000, para Uso Hotelero, por ser acorde a la propuesta de Plan Regulador para la zona y no tener afectación del Patrimonio Natural del Estado-PNE y por tener declaratoria Turística, la cual fuera declarada por el ICT en Sesión No. 1943, art.2 del 02 de noviembre de 1970, y publicada en la Gaceta No.258 del 17 de noviembre de ese mismo año, con el base en principio de Primero en Tiempo, Primero en Derecho del Artículo 44 de la Ley 6043. 2)-Efectuar el avaluó por medio del Ingeniero Municipal, a efectos de establecer el monto a pagar por el Canon Anual, que establece el transitorio VII de la Ley 6043. “Se somete a votación el acuerdo y es aprobado con cuatro votos”. Se aplica el artículo 45 del Código Municipal. “ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO” (sesión ordinaria N° 217-2019, celebrada el 27 de febrero del 2019, artículo 5, Informe de Comisiones, inciso B-, B.1).

MOTIVOS DEL VETO

1- Primero motivo de inoportunidad: La motivación del acuerdo municipal vetado, emana de un informe técnico de la comisión ZMT, con el número 32- 26- 02- 2019- DPT- ZMT- PAQ, más sin embargo en dicho informe NO se establece de forma clara, cierta y precisa, cual o cuales son los beneficios de carácter social, económico, cultural, ambiental o de cualquier otro tipo, en que dicho permiso de uso beneficiaría tanto a la comunidad de Paquera como al Concejo Municipal de Distrito de Paquera. Esta omisión establece una falta de motivación absoluta del acto, el cual necesariamente deberá ser revocado por parte del Concejo Municipal de Distrito de Paquera. Dado que la motivación viene a constituir la exposición de motivos que realiza la administración para llegar a la conclusión contenida en la parte resolutiva del acto o la resolución misma. Podríamos decir que es la causa, razón o fundamento de un acto. Su ausencia es una franca violación al numeral 136 de la Ley General de la Administración Pública y al ser un elemento sustancial del acto administrativo, la falta del mismo, deviene en su nulidad, por lo cual se le solicita aceptar el veto.

2- Segundo Motivo de inoportunidad: Nótese que el aparte segundo del acuerdo impugnado, expresa que se deberá efectuar un avalúo por medio del ingeniero municipal a efectos de establecer el monto a pagar por el canon anual, que establece el transitorio VIII de la ley; acá los señores concejales, otorgan un permiso de uso, sin saber cuál es el canon por pagar, acción totalmente contraria a la lógica y conveniencia, ya que dejan al arbitrio del permisionario si paga o no el monto que se le establecerá, siendo lo lógico que primero se establezca el canon y luego se otorgue el permiso con la aceptación expresa del permisionario, dejando claro además las demás condiciones en que se ejercerá ese derecho en precario, no como un número abierto, como lo dice el acuerdo impugnado en su punto primero “Uso Hotelero”, lo cual es absolutamente improcedente, peligroso y riesgoso para el interés público. Recuérdese que todo acto deber ser claro y este no lo es ni por asomo. Este segundo motivo de inoportunidad y conveniencia expuesto es suficiente para declarar con lugar el veto interpuesto, y así se solicita sea declarado.

3- Ilegalidad del acuerdo vetado: Se da por sentado y como un hecho probado según el informe de comisión 32- 26- 02- 2019, que el uso de suelo otorgado se encuentra dentro de la zona restringida de la Isla Gitana, sin embargo NO se cuenta con ningún documento oficial emitido por autoridad competente, ya sea interna como lo sería un plano del Ingeniero Municipal; o bien una certificación del ING, del Registro Nacional, para determinar de modo rotundo si el área otorgada en uso en precario está o no dentro de la zona pública inalienable según lo dispuesto por el artículo 20 de la ley 6043, el cual expone: Artículo 20.- Salvo las excepciones establecidas por la ley, la zona pública no puede ser objeto de ocupación bajo ningún título ni en ningún caso. Nadie podrá alegar derecho alguno sobre ella. Estará dedicada al uso público y en especial al libre tránsito de las personas. Las entidades y autoridades que indica el artículo 18 deberán dictar y hacer cumplir las disposiciones necesarias para garantizar el libre y seguro tránsito de las personas y el uso público de esta zona. Dicho lo anterior, la Intendencia Municipal advierte a los concejales de distrito, que la adopción del acuerdo vetado y la eventual ejecución del mismo por medio de un convenio podría traer consecuencias graves al patrimonio institucional y al personal de cada uno de ustedes, conforme a las normas que paso a exponer también de la mencionado ley 6043: Artículo 62.- Quien en la zona marítimo terrestre construyere o realizare cualquier tipo de desarrollo contra lo dispuesto en esta ley o en leyes conexas, o impidiere la ejecución de una orden de suspensión o demolición de obras o instalaciones, o la aplicación de una sanción a un infractor a las disposiciones de aquellas leyes, sin perjuicio de las sanciones de otra clase, será reprimido con prisión de un mes a tres años, excepto que el hecho constituya delito de mayor gravedad. Artículo 63.- El funcionario o empleado que otorgare concesiones o permisos de ocupación o de desarrollo o aprobare planos, contra las disposiciones de esta ley o leyes conexas, o impidiere o hiciere nugatoria la orden de suspensión o demolición, legalmente decretadas o dispuestas, de una obra o instalación, o la sanción de algún infractor a las normas de esta ley y sus reglamentos, será reprimido con prisión de tres meses a dos años si no se tratare de delito más grave. Además será despedido de su empleo sin responsabilidad patronal. Si el funcionario fuere de elección popular, procederá a la pérdida de su credencial a juicio del Tribunal Supremo de Elecciones, previa información que éste dispondrá levantar. Artículo 65.- En todos los casos de penas impuestas por delitos indicados en esta ley, o con motivo de hechos en relación con el abuso de la propiedad en la zona marítimo terrestre, si el autor o cómplice fuere un concesionario, perderá su concesión, que será cancelada, así como las edificaciones o mejoras o instalaciones que tuviere en su parcela y deberá pagar los daños y perjuicios causados con su acción u omisión.

4- Violación del Acuerdo dado en la sesión ordinaria N° 164-2018, celebrada el 20 de Junio del 2018, en su artículo 4 (ratificada en sesión ordinaria No. 165-2018, celebrada el 27 de junio del 2018). En la sesión ordinaria N° 164-2018, celebrada el 20 de Junio del 2018, en su artículo 4 (ratificada en sesión ordinaria No. 165-2018, celebrada el 27 de junio del 2018) se acordó por parte del cuerpo edil “… suspender hasta que se presente el informe de marras; el otorgamiento de permisos de usos de suelo nuevos, traspasos, renovaciones y construcciones en zona marítimo terrestre. Dispensa de trámite de Comisión: Se aplica el artículo del Código Municipal. “Se aprueba con tres votos positivos”. Dado que el acuerdo que se cita, no fue vetado, el mismo se encuentra vigente y produciendo efectos jurídicos a la fecha de emitir el acuerdo que es objeto del presente veto, lo cual es una contradicción en el actuar del cuerpo edil. Los acuerdos son parte del Bloque de Legalidad al cual se somete la actuación del órgano colegiado y en este caso, es el Concejo quien determino mantener precautoriamente suspendido el otorgamiento de permisos de usos de suelo nuevos, traspasos, renovaciones y construcciones en zona marítimo terrestre, hasta conocer un informe sobre la situación de la ZMT, sujeto a viabilidad presupuestaria. A la fecha no existe y no ha sido conocido ante el Concejo, el informe que es el requisito para dejar sin efecto la suspensión del acuerdo, por tanto el mismo continua vigente y como se desprende del Acta de Reunión de Comisión que se aporta (Certificación C-SM-037-01-06-03-2019) no fue consultado por la Comisión de Zona Marítimo Terrestre, pues de haberlo sido (Deber de Diligencia) se hubiesen percatado de la imposibilidad de otorgar un derecho en zona marítimo terrestre a favor de un administrado. Emitir, tal cual lo hace el Concejo, un acuerdo en contra de otro, es una incongruencia jurídica, pero es también una violación directa al bloque de legalidad. Mientras el acuerdo que decreta la suspensión continúe vigente, es de acatamiento obligatorio, para el Gobierno Local, del cual forma parte el Concejo, por lo que se pide respetuosamente, se acepte el veto por esta razón.

PETITORIA

La intendencia municipal solicita expresamente al Concejo Municipal de Distrito de Paquera:

1- Declarar con lugar el veto interpuesto por las razones expuestas, revocándose el acuerdo impugnado en todos sus extremos.

Si el Veto es rechazado, solicito se eleven los autos al Tribunal Contencioso Administrativo a fin de que sea esa autoridad la que entre a conocer de esta gestión como Superior Jerárquico Impropio. Esta Intendencia se reserva el derecho de ampliar el presente veto en el momento que indiquen tanto en sede administrativa, como en sede judicial. Asimismo, se reserva el derecho de envío de este acto administrativo a la Sala Constitucional y a la Contraloría General de la República. Pido que me sea notificada la aceptación o rechazo del veto municipal. Notificaciones de forma directa en la Intendencia de Paquera, cita en el edificio de este Concejo de Distrito en Paquera de Puntarenas.

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