• Introduce mayor claridad para inversionistas y desarrolladores de marinas y atracaderos turísticos.  

• Impulsa el desarrollo de proyectos que generen empleo y activación económica en nuestras costas.

19 de octubre de 2022. El presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles, firmó este miércoles en Casa Presidencial la reforma al Reglamento de la Ley 7744 de Concesión y Operación de Marinas y Atracaderos Turísticos.

 

“Estamos eliminando cuellos de botella para desarrollar marinas y atracaderos turísticos con mayor celeridad, porqué la generación de empleo en las costas de Costa Rica no puede esperar más”, dijo el Presidente Chaves.

 

A partir de ahora se clarifican los requisitos y se establecen plazos en todos los trámites que realizan inversionistas y desarrolladores ante la Comisión Interinstitucional de Marinas y Atracaderos Turísticos (CIMAT), adscrita al Instituto Costarricense de Turismo. 

 

Así, por ejemplo, cuando los proyectos de marinas o atracaderos se ubiquen en zonas colindantes de propiedades privadas inscritas a favor de particulares, el instrumento de planificación será el anteproyecto de la marina o atracadero. Previo a la reforma proyectos valiosos para el país se frustraron porque el instrumento de planificación que se exigía era un plan regulador costero aunque esa figura no aplicara en estos casos específicos.  

 

En adelante, la CIMAT podrá resolver la viabilidad técnica para marinas y atracaderos sin que SETENA haya resuelto la viabilidad ambiental, aclarando que el interesado no puede solicitar la concesión sin que SETENA haya otorgado la licencia. Esto agiliza los trámites en CIMAT, que incurría en incumplimiento de plazos de respuesta mientras esperaba la resolución de SETENA.

 

También, el artículo 54 del Reglamento, incorpora el trámite de planos en la plataforma APC del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, lo cual digitaliza este trámite y ahorra costos a los interesados.

 

La reforma, además, regula un proceso simplificado para que los atracaderos construidos antes de 2006 -y que no cuentan con los permisos de la Ley 7744-, se pongan en regla, favoreciendo así a muchas comunidades que necesitan de esas instalaciones para su conectividad y para una mejor calidad de vida.

 

Adicionalmente, la reforma aclara las condiciones en las que una embarcación extranjera -que use los servicios de una marina o atracadero turístico en Costa Rica- puede permanecer en el país por dos años prorrogables, en los que además puede aplicar por un régimen de importación temporal aduanera. Estas dos condiciones que la última reforma a la Ley de Marinas y Atracaderos Turísticos garantizó, ya están en el Reglamento a la Ley y ponen a Costa Rica como un lugar muy atractivo para la visita de embarcaciones y para aprovechar las oportunidades de trabajo y de ingreso de turistas del turismo náutico.       

 

William Rodríguez, ministro de Turismo, manifestó que esta reforma se integra la experiencia de mejora adquirida por la CIMAT en más de 20 años como órgano técnico en marinas y atracaderos.

 

“Es notable que en el caso de los atracaderos se visualiza al Estado como desarrollador lo cual permitebuscar inversión desde entes estatales para concretarobras de interés en comunidades costeras que lo requieren”, agregó Rodríguez.

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