Municipalidad de Alajuela, Imagen con fines ilustrativos.

  • Ayuntamiento de Alajuela se rehusó a recibir pago de vecina del cantón alegando que se encuentra morosa con el tributo de recolección de basura 
  • Tribunal destaca que, ante varias deudas, el contribuyente tiene potestad de elegir la que desea saldar 

La Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar un recurso de amparo interpuesto contra la Municipalidad de Alajuela por impedirle a la propietaria de un inmueble, ubicado en ese cantón, pagar el impuesto de bienes inmuebles debido a que se encuentra morosa con el pago de recolección de residuos. 

El Tribunal, en la sesión del viernes 11 de noviembre y de forma unánime, dictó la sentencia N°2022026674, en la cual se ordenó al ayuntamiento permitirle a la amparada realizar el pago, al tiempo que se le condenó al pago de las costas, daños y perjuicios causados. 

Según se detalla en el proceso interpuesto a favor de la propietaria, la Municipalidad en varias ocasiones se rehusó a aceptarle el pago por el tributo detallado, lo anterior pese a que el dinero incluso fue depositado en la cuenta bancaria habilitada para ese tipo de trámites. La respuesta del ayuntamiento fue que podían aceptar el dinero, pero que lo utilizarían para abonar la deuda pendiente por recolección de residuos. 

Las y los magistrados, en su argumentación, señalaron que la normativa tributaria (por ejemplo, el artículo 9 del Reglamento de Procedimientos Tributarios), establece que la deuda correspondiente a cada tributo es independiente de las demás, y que, ante varias deudas, el contribuyente tiene la potestad de elegir a cuál de ellas se le imputa el monto económico aportado. 

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