Ruta 160 entrada a Rio Gde 18 nov 2013 DSC04139

Por esta parte de la ruta deben caminar niños que asisten a la escuela. Foto Franklin Castro, Mi Prensa.

Franklin Castro R.

franklindecostarica@gmail.com

La Sala Constitucional falló a favor un Recurso de Amparo interpuesto por William Hernández Elizondo, director de la Escuela de Río Grande de Paquera, a favor de los estudiantes de esa institución, que obliga al Concejo Nacional de Viabilidad Conavi, que en el término improrrogable de 18 meses, inicien las acciones para el asfaltado de la Ruta Nacional 160

Según el expediente 13-010665-0007-CO y cuyo fallo fue dado el pasado 01 de noviembre 2013, el recurrente interpone un recurso de amparo contra el Consejo Nacional de Vialidad Conavi, Ministerio de Obras Públicas y Transportes MOPT, El Área Rectora de Salud Peninsular y el Concejo Municipal de Paquera.

Alega en el recurso que las comunidades de Río Grande y Guarial de Paquera, presentan problemas de salud debido a que la carretera que las atraviesa, sea la Ruta Nacional 160 no está asfaltada.

Hernández argumentó en el recurso, “que la zona cuenta con un clima seco durante la mayoría del año, por lo que los vehículos levantan gran cantidad de polvo que ingresa a las viviendas, contaminando los alimentos, cubriendo de forma constante de polvo los muebles, camas y la ropa, así como produciendo afectaciones respiratorias en las personas que viven en dichas comunidades”.

Expresa que se han realizado varias gestiones ante el MOPT con el propósito de que se proceda a pavimentar un tramo de 25 Kms. “y en particular que se realicen las obras de asfaltado urgente en el trayecto que comprende del cementerio de Río Grande al Colegio Técnico Profesional de Paquera”.

Afirma además, que los estudios técnicos y de diseño fueron debidamente aprobados desde el año 2005, por la jefatura de Planeamiento y Control del Consejo Nacional de Vialidad Conavi, sin que se haya procedido al respecto.

¿Qué dicen las partes?.

En el Conavi argumentaron que el proyecto planteado ha sido atendido, “un proceso de la magnitud y naturaleza como el que se pretende, necesita de la coordinación y cumplimiento de una serie de factores legales, presupuestarios y de ejecución, que conllevan un período prolongado, dadas las circunstancias particulares de la zona y los trayectos cuyos lotes se encuentran en procesos de expropiación que devienen en obstáculos no atribuibles a Conavi para la consecución del proyecto de asfaltado de la zona”.

La entidad agrega que ellos han continuado realizando trabajos de conservación y mantenimiento de la Ruta 160 y que el Ministro del MOPT giró instrucciones en marzo pasado, para que se incluyera en el presupuesto del 2014, los recursos necesarios para el asfaltado de la Ruta Nacional 160, específicamente en el sector Playa Naranjo – Paquera. Solicitan se desestime el recurso.

Por su parte el Área Rectora de Salud Peninsular, indica que ante ellos no existe ninguna denuncia al respecto, “que el lastreado de la ruta afecta la tranquilidad de los vecinos y causa posibles afecciones respiratorias, para lo cual no cuentan con datos exactos para su determinación. Señala que aunque las quejas son evidentes por el malestar de la ruta nacional, resulta muy aventurado endilgar a esa condición la necesidad de la declaratoria de emergencia”.

Mientras tanto el Concejo Municipal de Paquera, expresó que ellos han cumplido con ser garantes entre la comunidad y los jerarcas de Gobierno, y que la Municipalidad de Puntarenas es la única que maneja los recursos que hacen posibles el aporte económico a la ejecución de obras.

Fallo obliga a pavimentar.

En el fallo la Sala Constitucional declara con lugar el recurso y ordena a las autoridades respectivas de Planificación Institucional, ambos del Consejo Nacional de Vialidad, que en el término improrrogable de DIECIOCHO MESES, contado a partir de la notificación de esta resolución, inicien las acciones necesarias para implementar el asfaltado de la Ruta Nacional 160 y así solucionar el problema denunciado.

Además les advierte de las penas que podrían recaer sobre quienes habiendo recibido una orden de la Sala Constitucional, incurran en el delito de desobediencia, las cuales irían de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa. Finalmente se de condena al Estado al pago de daños, costas y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, se expresa en el por tanto.

Fuente: Fallo de la Sala Constitucional.

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