• Se otorgan  10 días  a Zoológico PAP con fines comerciales para que elimine por completo la práctica de que  las y los turistas alimenten a la fauna silvestre de la colección
  • En virtud del artículo N°116 de la Ley de Conservación de Vida silvestre, se recuerda a visitantes que “será sancionado con multa de un quince por ciento (15%) hasta un treinta por ciento (30%) de un (1) salario base, quien, sin autorización del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, suministre alimentos o sustancias no autorizadas a la fauna silvestre”
  • Zoológico comercial, no está autorizado para la reproducción los animales silvestres que se manejen en cautiverio, por lo que el sitio debe de cumplir en un plazo de 10 días con el Plan de Anticoncepción presentado por la administración de Ponderosa Adventure Park y contenido en el plan de manejo
  • Se le otorga un plazo máximo de 3 meses para finalizar la clínica veterinaria del zoológico PAP y la puesta en operación.

El día de hoy  el Sistema de Âreas de Conservación (SINAC), por medio del Área de Conservación Guanacaste (ACG) notificó vía oficio ACG-DRFVS-OSRL-VS-012-2021 a David Joseph Patey, Representante LegaldePonderosa Adventure ParkyRodolfo Vargas Leitón, Biólogo regente, Ponderosa Adventure Park, con el fin de informarles del vencimiento del plazo acordado para acatar medidas administrativas y operativas en el zoológico comercial, según lo establece la Ley de Conservación de Vida Silvestre N°7317 y su reforma N°9106 y el Reglamento de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre- Decreto Ejecutivo N°40548-MINAE, así como los últimos pronunciamientos de la Sala Constitucional en cuanto al manejo en Zoológicos con fines comerciales.  

Sobre este tema,  el viceministro de Ambiente, Franklin Paniagua Alfaro, recordó que “todas las acciones de inconstitucionalidad en contra de algunos artículos del reglamento a la Ley de Vida Silvestre fueron declaradas sin lugar por la Sala Constitucional. Y que es de relevancia para este aspecto específico  que mediante el voto 003851-21 del 24 de febrero 2021 la Sala IV dictó sentencia con respecto al expediente 17-019672-0007-CO de acciones de inconstitucionalidad de los artículos N°62, 105 y 106 del Reglamento de la Ley de Conservación Vida Silvestre (LCVS) referentes a la reproducción en zoológicos, declarando sin lugar las acciones. Por lo que se mantiene en firme la prohibición de la reproducción en los zoológicos del país”.

Además detalló que  “a raíz de la Dirección Funcional FGR-451-2020, se constituyó una Comisión de expertos que han evaluado sistemáticamente, los sitios de manejo donde se ha detectado que deben mejorar, o implementar, las nuevas medidas establecidas en el Reglamento a la LCVS”.

Como resultado de ese trabajo, se puede citar el caso específico del Zoológico Comercial Ponderosa Adventure Park, sitio de manejo con el cual las autoridades del Área de Conservación Guanacaste (ACG) han mantenido a través de sus representantes, reuniones en noviembre y diciembre del año 2020 en las que se acordó un plazo que vence a finales de abril del 2021, durante el cual se implantarían las medidas administrativas y operativas en el zoológico comercial, según lo establece la Ley de Conservación de Vida Silvestre N°7317 y su reforma N°9106 y el Reglamento de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre- Decreto Ejecutivo N°40548-MINAE, así como los últimos pronunciamientos en cuanto al manejo en Zoológicos con fines comerciales.

Con base en este proceso, amparados en lo que dicta la legislación y la normativa al respecto, se otorgan  10 días  al Zoológico PAP con fines comerciales para que elimine por completo la práctica de que  las y los turistas alimenten a la fauna silvestre de la colección. Por otro lado, en virtud del artículo N°116 de la Ley de Conservación de Vida silvestre, se recuerda a las personas visitantes que “será sancionado con multa de un quince por ciento (15%) hasta un treinta por ciento (30%) de un (1) salario base, quien, sin autorización del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, suministre alimentos o sustancias no autorizadas a la fauna silvestre”.

Sobre este detalle, Alejandro Masís Cuevas, Director de ACG indicó que “según consta en nuestros registros, a pesar de que esta es una medida de acatamiento obligatorio y de implementación inmediata, al Zoológico Ponderosa Adventure Park (PAP) se le han extendido dos actas de prevención administrativa N°APA-001-2018-ACG-DRFVS-OSRL-VS y ACG-VS-APA-003-2020 para que los turistas dejen de alimentar a la fauna silvestre de la colección.

De igual manera, mediante el oficio ACG-AL-013-2021, notificado el día 16 de marzo 2021, la Asesoría Legal del ACG emitió su criterio con respecto a la alimentación por parte de turistas a los individuos de la colección de PAP.  Además, en reiterados oficios el Programa de Manejo y Conservación de Vida Silvestre del ACG le ha solicitado a PAP que los turistas dejen la práctica de alimentar a la fauna de la colección del zoológico”.

Por su parte Paniagua Alfaro,  recordó en ese sentido que   en la reunión realizada el día 06 de noviembre 2020 con personal de PAP, SINAC-ACG, se acordó la implementación de un Plan de Acción para ordenar aspectos del sitio de manejo entre ellos la alimentación, reproducción, fotografías responsables, comercialización entre otros, sin embargo este Plan de Acción con sus acuerdos, no ha sido cumplido por el zoológico en el plazo establecido al mes de abril 2021, a pesar de que se le ha solicitado su cumplimiento en reuniones posteriores. 

“En consecuencia y tomando en consideración lo anteriormente citado, se le instruye a que en un plazo de 10 días el Zoológico con fines comerciales PAP elimine por completo la práctica de que los turistas alimenten a la fauna silvestre de la colección”, detalló.

Por otro lado, se indica que el Zoológico comercial, no está autorizado para la reproducción los animales silvestres que se manejen en cautiverio, por lo que el sitio debe de cumplir en un plazo de 10 días con el Plan de Anticoncepción presentado por la administración de Ponderosa Adventure Park y contenido en el plan de manejo.

Sobre este particular, el documento cita, “Este aspecto también fue indicado en el Por tanto, SEGUNDO, inciso Q, de la resolución administrativa del permiso de funcionamiento N°005/2020-ACG-DRFVS-OSRL-VS otorgada el 30 de marzo 2020, donde se establece que el del Zoológico Comercial Ponderosa Adventure Park, no está autorizado para la reproducción los animales silvestres que se manejen en cautiverio. El sitio debe de cumplir con el Plan de anticoncepción contenido en el plan de manejo.

Es de relevancia para este aspecto específico recordar que mediante el voto 003851-21 del 24 de febrero 2021 la Sala IV dictó sentencia con respecto al expediente 17-019672-0007-CO de acciones de inconstitucionalidad de los artículos N°62, 105 y 106 del Reglamento de la Ley de Conservación Vida Silvestre referentes a la reproducción en zoológicos, declarando sin lugar las acciones. Por lo que se mantiene en firme la prohibición de la reproducción en los zoológicos del país”.

Dentro de las acciones mencionadas por el AGC a PAP también se le otorga un plazo máximo de 3 meses para finalizar la clínica veterinaria del zoológico PAP y la puesta en operación.  Además se le solicita aplicar en ese mismo plazo el sistema de marcaje y llenar los expedientes de todos los individuos que componen la colección.

Permisos vencidos

Con respecto a las certificaciones que debe tener el zoológico comercial vigentes, le conceden un plazo de 10 días para presentar ante la Oficina Subregional de Liberia de ACG, los siguientes documentos:

  1. -Certificado Veterinario de Operación emitido por SENASA, ya que el mismo se encuentra vencido desde el 27 de enero 2021.
  2. -Resolución de renovación de la inscripción del biólogo regente en el Libro de regentes de SINAC, ya que la inscripción del regente se encuentra vencida desde el 29-03-2021.
  3. -Certificación de asesoría veterinaria emitida por el Colegio de Médicos Veterinarios, ya que la misma se venció el 31-03-2021.
  4. -Aprobación por escrito del Ministerio de Salud del Diseño de tratamiento de aguas negras de las instalaciones del zoológico y la Certificación del Ministerio de Salud de aprobación del Plan de gestión de residuos sólidos del sitio de manejo que incluya los materiales bioinfecciosos y químicos, tal y como lo establece el Reglamento de la Ley de Conservación de Vida Silvestre en su artículo N°88.
  5. -Plan Operativo Anual del sitio de manejo, el cual no ha sido presentado para el año 2021.

Además, la Administración le otorga un plazo máximo de 3 meses para lo siguiente:

  • -Finalizar la Clínica veterinaria del zoológico PAP y la puesta en operación de la misma.

-Aplicar el sistema de marcaje y llenar los expedientes de todos los individuos que componen la colección.

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