Ferry Tambor II. Foto con fines ilustrativos.

El próximo 17 de agosto se cumple con el plazo de otorgó la Sala Constitucional a Conapam, Naviera Tambor S.A. y Cooperativa Autogestionaria de Transporte Marítimo R.L. para brindar sus servicios en pleno goce de los beneficios para adultos mayores.

Toda persona adulta mayor, nacional o extranjera tiene derecho a los beneficios con solo la presentación de su cédula de identidad, cédula de residencia o pasaporte. Sentencia 2013-7266

Vanlly Cantillo Gamboa. Periodista.

         La Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar un recurso de amparo, debido a que dos empresas que brindan el servicio de ferry (técnicamente llamado: servicios del sistema de transporte remunerado de personas modalidad cabotaje mayor transbordador) entre Puntarenas con Paquera y con Playa Naranjo, no tienen ningún tipo de descuento en sus tiquetes para ciudadanos de oro.

         Si bien  es cierto, el recurso de amparo se presentó este año, el problema descrito tiene casi 8 años de gestionarse sin ningún fruto.  El Consejo Nacional para la Persona Adulta Mayor (Conapam) y las empresas involucradas no han llegado a un acuerdo desde el 2005, en cuanto qué tipo de beneficio será otorgado. 

         Por lo anterior, los magistrados constitucionales fijaron el plazo de dos meses a partir de la notificación de la sentencia – plazo que se cumple el próximo 17 de agosto- para que los recurridos realicen las acciones necesarias y coordinen lo pertinente para que las personas adultas mayores gocen de manera efectiva el beneficio que lleguen a pactar.

Órgano rector en materia de adulto mayor.

Este Tribunal ha reiterado en su jurisprudencia que el órgano rector encargado de negociar los beneficios anotados en la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor es el Conapam.

Sin embargo, establece que la obligación de negociar requiere tanto la intervención de este Consejo como de la colaboración del sector público, concesionarios públicos y la empresa privada. Estos últimos tres sectores deben mostrar una actitud de colaboración y de acción reflexiva para llegar a acuerdos y soluciones viables, efectivas y rápidas.  Por su parte, el Consejo no puede pretender que los beneficios se apliquen automáticamente ya que la Ley Integral establece esa negociación. 

Este Tribunal considera que este lento actuar vulnera los derechos fundamentales de los adultos mayores, quienes a pesar de tener un derecho a un beneficio legal (dado por ley), no lo han podido disfrutar.  Deben recordar la administración, concesionarios públicos y empresas privadas que el adulto mayor tiene una protección especial constitucional, establecida en su artículo 51:

“La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente tendrán derecho a esa protección la madre, el niño, el anciano y el enfermo desvalido”.

Por otra parte, a nivel internacional, el artículo 17 del Protocolo Adicional de la Convención Americana sobre Derechos Humanos  en Materia de Derechos, Económicos, Sociales y Culturales,  Protocolo de San Salvador, señala que: “Toda persona tiene derecho a protección especial durante su ancianidad. En tal cometido, los Estados Partes de comprometen a adoptar de manera progresiva las medidas necesarias a fin de llevar este derecho a la práctica”.

La Ley Integral para la persona adulta mayor tiene como objetivo “garantizar la protección y seguridad social de las personas  adultas mayores, mediante igualdad de oportunidades  y un impulso de la atención integral e institucional de este grupo por parte de las entidades públicas y privadas y velar por el funcionamiento adecuado de los programas y servicios destinados a esta población”.

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